Tesis aislada · orientadora · Tribunales Colegiados de Circuito

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SERVICIOS DE DIFUSIÓN INFORMATIVA, PUBLICITARIA Y PROMOCIONAL. SU PERFECCIONAMIENTO POR CONSENTIMIENTO TÁCITO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE).

Tesis
VII.2o.A.20 A (11a.)
Registro digital
2031453
Época
Duodécima Época
Materia
Administrativa
Publicada
14 de noviembre de 2025

Hechos: Una empresa promovió juicio contencioso administrativo contra la falta de pago de servicios de difusión informativa, publicitaria y promocional conforme a contratos administrativos celebrados con el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. La autoridad demandada se negó a cubrir los montos facturados posteriormente al periodo de su vigencia, al estimar que la relación contractual era inexistente. El Tribunal Estatal de Justicia Administrativa declaró inexistente el incumplimiento de los contratos. En amparo directo la parte quejosa argumentó que si bien había concluido formalmente la vigencia de los contratos, continuó prestando los servicios a solicitud expresa de la Coordinación General de Comunicación Social, conforme a los términos originalmente pactados, lo cual perfeccionó el vínculo contractual.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los contratos administrativos de prestación de servicios de difusión informativa, publicitaria y promocional se perfeccionan por consentimiento tácito cuando la autoridad los solicita y el proveedor los presta conforme a los términos pactados, aun después de su vigencia.

Justificación: Conforme a los artículos 1729 y 1736 del Código Civil, de aplicación supletoria a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles, ambos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, ya sea expreso o tácito. El consentimiento tácito resulta de actos que lo presupongan o autoricen a presumirlo, salvo que la ley o el convenio exijan manifestación expresa. Si bien los contratos de prestación de servicios establecían una vigencia definida, no contenían cláusulas de renovación, ni se celebró un nuevo instrumento, al acreditarse que concluida su vigencia la autoridad siguió solicitando por escrito –vía correos electrónicos institucionales– los servicios de difusión, y la empresa los prestó y facturó conforme a lo pactado originalmente, de ello deriva que ambas partes consintieron tácitamente continuar vinculadas bajo los mismos términos contractuales, lo que basta para perfeccionar el acuerdo de voluntades.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 149/2022. 26 de junio de 2025. Mayoría de votos. Disidente: Roberto Castillo Garrido. Ponente: Octavio Ramos Ramos. Secretaria: Scarlett Castro Romero.

Esta tesis se publicó el viernes 14 de noviembre de 2025 a las 10:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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