Tesis aislada · orientadora · Tribunales Colegiados de Circuito

EXPEDIENTES FÍSICO Y ELECTRÓNICO EN EL JUICIO DE AMPARO. LA FALTA DE COINCIDENCIA ENTRE AMBOS CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL PARA LA PARTE QUE NO OPTÓ POR EL JUICIO EN LÍNEA.

Tesis
I.5o.C.13 K (11a.)
Registro digital
2031461
Época
Duodécima Época
Materia
Común
Publicada
14 de noviembre de 2025

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en los juicios de amparo donde una de las partes no opta por el juicio en línea, la falta de coincidencia entre el expediente físico y el electrónico constituye una violación procesal.

Justificación: El artículo 3o. de la Ley de Amparo refiere que independientemente de que las partes promuevan de forma física o electrónica, los órganos judiciales están obligados a que el expediente electrónico e impreso coincidan íntegramente para la consulta de las partes. Asimismo, los referidos artículos 253, 263 y 3 ordenan que sólo las constancias electrónicas necesarias para la realización de actuaciones físicas deben integrarse al expediente impreso. Esta antinomia en la forma de integración de los expedientes fue resuelta en la contradicción de criterios 5/2024, del Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, en el sentido de que los expedientes físico y electrónico deben coincidir íntegramente en términos del artículo 3o., párrafo sexto, de la citada ley. Ahora bien, la prevalencia del expediente electrónico debe entenderse únicamente en los casos donde las partes aceptan la tramitación electrónica del juicio de amparo, sin que pueda extenderse a los casos donde ellas no hayan optado por ésta, pues no puede obligárseles a optar por uno u otro sistemas de tramitación, ya que la transición hacia el sistema electrónico es una prerrogativa de las partes y no una obligación hacia todas las personas usuarias del servicio de administración de justicia. Por tanto, que el expediente físico se integre únicamente con las constancias físicas, sin integrar las electrónicas, genera una violación procesal que deja sin defensa a la parte que no optó por el trámite electrónico.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 49/2025. 9 de abril de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Israel Flores Rodríguez. Secretario: Héctor Gustavo Pineda Salas.

Nota: Los artículos 253, 263 y 3 citados, fueron reformados por el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que abroga los acuerdos de contingencia por COVID-19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del nuevo esquema de trabajo en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del propio Consejo, que aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 21 de octubre de 2022 a las 10:31 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 18, Tomo IV, octubre de 2022, página 3775, con número de registro digital: 5719. El Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de agosto de 2020 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 77, Tomo VII, agosto de 2020, página 6558, con número de registro digital: 5473. La sentencia relativa a la contradicción de criterios 5/2024 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de marzo de 2025 a las 10:10 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 47, marzo de 2025, Tomo I, Volumen 1, página 333, con número de registro digital: 33045.

Esta tesis se publicó el viernes 14 de noviembre de 2025 a las 10:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Es una tesis aislada: orienta, pero no obliga. RíoLex guarda los criterios que la Corte publica cada semana, pero no sabe si uno fue superado, interrumpido o modificado después. Antes de citarlo, confírmalo en su ficha del Semanario Judicial de la Federación.

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