Tesis aislada · orientadora · Tribunales Colegiados de Circuito

PERSONA ADULTA MAYOR EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD. LA PERSONA JUZGADORA DEBE MODULAR LA EJECUCIÓN DEL FALLO QUE AFECTE LA POSESIÓN DEL INMUEBLE QUE OCUPA COMO VIVIENDA, A EFECTO DE SALVAGUARDAR SUS DERECHOS.

Tesis
I.4o.C.54 C (11a.)
Registro digital
2031475
Época
Duodécima Época
Materia
Civil, Constitucional
Publicada
14 de noviembre de 2025

Hechos: Contra diversas personas adultas mayores en situación de vulnerabilidad se dictaron órdenes de lanzamiento de los inmuebles que ocupan como vivienda.

Criterio jurídico: La persona juzgadora debe modular la ejecución del fallo que afecte la posesión o vivienda de una persona adulta mayor en situación de vulnerabilidad a efecto de que salvaguarde sus derechos mediante la previsión de medidas tendentes a que no quede en condición de calle, sin techo o sin la asistencia y cuidados que necesita.

Justificación: Las personas adultas mayores tienen derecho a una especial protección y cuidado, que se acentúa cuando se hallan en situación de vulnerabilidad. La protección o tutela jurídica de su posesión o vivienda se encuentra reconocida en el marco normativo internacional y nacional de derechos humanos, especialmente frente a desalojos forzosos y a favor de gozar de una vivienda digna o lugar adecuado para su etapa de vida. Tienen derecho a tener una vejez en condiciones de dignidad, igualdad y no discriminación, así como a recibir los cuidados requeridos por su condición de salud y los propios de su vulnerabilidad. Conforme a ello, el juzgador debe allanar las barreras que impidan respetar y proteger la vida digna y las condiciones de morada de las personas adultas mayores en situación de vulnerabilidad, de modo que si resultan afectadas por resolución judicial o como consecuencia de ésta, deben tomar las medidas que sin frustrar la ejecución de los fallos modulen su ejecución (medidas tendentes a que no queden en condición de calle, sin techo o sin la asistencia y cuidados que necesitan). En general, deben evitar que queden desprotegidas.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 81/2021. Vicenta Hernández. 10 de junio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretario: Mauricio Omar Sanabria Contreras.

Amparo directo 502/2021. Dolores Evangelina Mora Castillo. 13 de mayo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretaria: Cynthia Hernández Gámez.

Amparo directo 544/2022. Bertha Josefina Guerrero. 16 de marzo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Yazmin Erendira Ruiz Ruiz. Secretaria: Leticia Araceli López Espíndola.

Amparo directo 386/2023. Martha Elba Zamorano Torres. 4 de agosto de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretaria: Tania Pamela Campos Medina.

Esta tesis se publicó el viernes 14 de noviembre de 2025 a las 10:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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