Tesis aislada · orientadora · Tribunales Colegiados de Circuito

ASISTENCIA EN ABORTO. INCONSTITUCIONALIDAD POR EXTENSIÓN DEL ARTÍCULO 116 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS QUE SANCIONA DICHA CONDUCTA.

Tesis
XVIII.2o.P.A.13 P (11a.)
Registro digital
2031539
Época
Duodécima Época
Materia
Penal
Publicada
5 de diciembre de 2025

Hechos: Diversas mujeres promovieron amparo indirecto contra el artículo 116 del Código Penal para el Estado de Morelos que penaliza la asistencia al aborto voluntario, es decir, el aborto causado por un médico, cirujano, comadrona o partero, con el consentimiento de la persona gestante. El Juzgado de Distrito sobreseyó el juicio. En el recurso de revisión se argumentó que privar a dichas personas de prestar atención médica a una persona gestante en una situación de emergencia o por querer ejercer su derecho a la interrupción del embarazo, viola los derechos a la dignidad humana, a la igualdad, a la no discriminación, a la salud, a la autonomía reproductiva, a la vida y a decidir.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la inconstitucionalidad del precepto que prevé el tipo penal relativo al aborto autoprocurado y al consentido, se extiende al artículo 116 del Código Penal para el Estado de Morelos, ya que complementa la prohibición absoluta de interrupción del embarazo e impide que la persona que decide abortar pueda ser asistida por personal sanitario.

Justificación: La inconstitucionalidad de los artículos 115, fracción I y 117 del Código Penal para el Estado de Morelos conlleva la obligación de invalidar otras porciones normativas adicionales que comparten el mismo vicio, como lo es el mencionado artículo 116, que se refiere a la asistencia en casos de aborto voluntario. Dicho precepto establece que cuando el aborto sea causado por un médico, cirujano, comadrona o partero, además de las sanciones que le correspondan conforme al artículo 115, fracción I, del mismo ordenamiento, se le suspenderá de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión u oficio. Esta disposición complementa la prohibición total de la interrupción del embarazo, y prevé sanciones adicionales al personal de salud o a quien realice acciones relacionadas con la atención de partos, ya sea que lleve a cabo el procedimiento médico sanitario, o bien, proporcione ayuda para su ejecución. La parte preliminar del artículo contiene indicadores que permiten advertir que la norma se entiende aplicable tanto para el caso del aborto consentido como el del aborto forzado, al expresar que la sanción es aplicable cuando el aborto sea o no consentido o forzado. Mantener la validez constitucional del artículo 116 se traduciría en la imposibilidad de optar por una interrupción asistida por personal sanitario, pues permanecería vigente la sanción consistente en la suspensión temporal en el ejercicio de la profesión, oficio o práctica de la persona que lleve a cabo el procedimiento sanitario o ayude en éste.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.

Amparo en revisión 481/2023. 30 de enero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Alejandrina Maldonado Martínez.

Esta tesis se publicó el viernes 05 de diciembre de 2025 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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