Tesis aislada · orientadora · Tribunales Colegiados de Circuito

CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PROMOVER AMPARO INDIRECTO. DEBEN DESCONTARSE LOS DÍAS DECLARADOS INHÁBILES POR EL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Y POR LA COORDINACIÓN DE JUECES DE DISTRITO Y DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO.

Tesis
XVII.1o.P.A.1 K (12a.)
Registro digital
2031630
Época
Duodécima Época
Materia
Común
Publicada
9 de enero de 2026

Hechos: En amparo indirecto se impugnó la determinación de la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua de revocar la resolución recurrida y decretar auto de no vinculación a proceso. El Juzgado de Distrito desechó de plano la demanda por extemporánea, pues aunque existía circular del entonces Consejo de la Judicatura Federal que suspendía plazos de los asuntos que no fueron considerados como urgentes, como el asunto entraba en el supuesto de actuaciones en el periodo de preinstrucción encuadraba en los actos considerados como urgentes.

Criterio jurídico: En el cómputo del plazo para promover amparo indirecto deben descontarse los días inhábiles previstos en el artículo 19 de la Ley de Amparo, así como los declarados inhábiles por el Órgano de Administración Judicial y por la Coordinación de Jueces de Distrito y de Magistrados de Circuito.

Justificación: A fin de privilegiar el derecho humano a la tutela judicial efectiva y proporcionar certeza jurídica a las personas justiciables, para efectos del cómputo del plazo para presentar la demanda de amparo indirecto no pueden tomarse en cuenta los días en los que la autoridad jurisdiccional no labore, aun cuando lo haga a puerta cerrada. Lo contrario demeritaría las formalidades esenciales del procedimiento, el derecho de acceso a la justicia y el principio de certeza jurídica, contenidos en los artículos 14, párrafo segundo, y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO. Queja 330/2024. 19 de septiembre de 2025. Unanimidad de votos de los Magistrados Mario Humberto Gámez Roldán y José Raymundo Cornejo Olvera, y de la Magistrada Marta Elena Barrios Solís. Ponente: Mario Humberto Gámez Roldán. Secretaria: Cinthya Alejandra Ramírez González.

Esta tesis se publicó el viernes 09 de enero de 2026 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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