Tesis aislada · orientadora · Tribunales Colegiados de Circuito

INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER AMPARO INDIRECTO COMO TERCERO EXTRAÑO A UN JUICIO DE DESAHUCIO. LO TIENE EL ARRENDATARIO QUE DEMUESTRA ESA CALIDAD CON UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE FECHA CIERTA ANTERIOR AL ACTO RECLAMADO, AUNQUE SU CONCESIÓN SÓLO DEBE SER PARA EL EFECTO DE QUE SE LE RESPETE EL DERECHO DE POSESIÓN DEL INMUEBLE ARRENDADO.

Tesis
XV.1o.4 C (11a.)
Registro digital
2031642
Época
Duodécima Época
Materia
Civil
Publicada
9 de enero de 2026

Hechos: En amparo indirecto la parte quejosa reclamó todo lo actuado en un juicio de desahucio en el que no figura como parte demandada, alegando actos de desposesión del inmueble en litigio. El Juzgado de Distrito consideró que no demostró su interés jurídico y sobreseyó el juicio, pues a pesar de que demostró su calidad de arrendataria con un contrato de arrendamiento de fecha cierta anterior al acto reclamado, no acreditó contar con la posesión material del inmueble objeto de la litis natural.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que tiene interés jurídico para promover amparo indirecto como tercero extraño a un juicio de desahucio el arrendatario que demuestra esa calidad con un contrato de arrendamiento de fecha cierta anterior al acto reclamado, aunque su concesión sólo debe ser para el efecto de que se le respete el derecho de posesión del inmueble arrendado y no para que se le integre en la relación jurídico procesal.

Justificación: El juicio sumario de desahucio es un procedimiento ejecutivo especial que implica el conocimiento sumario del conflicto, limitado a decidir sobre la procedencia del desalojo, tomando en cuenta la oposición y prueba de las excepciones señaladas por las legislaciones civiles que lo contienen, el cual tiene sus particulares características que hacen que la litis se entable exclusivamente entre quien dice ser el arrendador y el que se señala como arrendatario. En ese estado de cosas, en atención a las particularidades especiales del juicio de desahucio no es dable para la persona quejosa acudir a defender sus intereses mediante el apersonamiento al juicio de origen, porque en éste no puede determinarse si el contrato fundatorio de la acción o el presentado al juicio de amparo es el válido y, por ende, a quién corresponde la posesión del bien. Partiendo de lo anterior, los efectos de la protección constitucional deben ser para que la autoridad responsable prescinda de afectar el derecho de posesión que ostenta la persona quejosa, lo que no implica que ésta sea llamada al juicio de origen, puesto que no tiene la calidad de parte en el mismo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 255/2024. 29 de agosto de 2025. Mayoría de votos. Disidente: Andrés Ureña Velarde, secretario de tribunal en funciones de Magistrado. Ponente: Juan Manuel García Arreguín. Secretario: Fausto Armando López Delgado.

Esta tesis se publicó el viernes 09 de enero de 2026 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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