Tesis aislada · orientadora · Plenos Regionales

ALEGATOS EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. EL PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN IMPIDE QUE EN ESA ETAPA DEL PROCEDIMIENTO SE INCORPOREN CUESTIONES PROBATORIAS.

Tesis
PR.A.C.CS.1 C (12a.)
Registro digital
2031677
Época
Duodécima Época
Materia
Civil
Publicada
23 de enero de 2026

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si en atención al principio de oralidad, al dictar sentencia en un juicio oral mercantil deben considerarse los alegatos formulados por las partes. Mientras que uno consideró que la falta de su estudio no resulta lesivo a la esfera jurídica de quien los formuló, ya que no forman parte de la litis; el otro sostuvo que no deben soslayarse en la sentencia, en atención a las características del proceso oral.

Criterio jurídico: En atención a la preclusión procesal, no es admisible tener por incorporadas cuestiones probatorias planteadas en los alegatos del juicio oral mercantil que no fueron ofrecidas en las etapas correspondientes.

Justificación: De acuerdo con la regulación del juicio oral mercantil, en la fase escrita se fija la litis y se ofrecen pruebas a través de los escritos de demanda, contestación, reconvención, su contestación y el desahogo de vistas con las excepciones opuestas. La fase oral se conforma con las audiencias preliminar y de juicio donde, en términos generales, las partes comparecen por sí o por conducto de sus representantes legales a fin de realizar la depuración del procedimiento, en su caso la conciliación, la calificación y el desahogo de las pruebas, así como la formulación de alegatos, quedando precluidos los respectivos derechos procesales con la conclusión de cada una de las etapas, en términos del artículo 1390 Bis 24 del Código de Comercio. Por consiguiente, no es admisible que con los alegatos se adicionen cuestiones relacionadas con las pruebas no obstante que se hayan formulado oralmente en audiencia y estén relacionadas con la litis, ya que si no se hicieron valer en la etapa respectiva habrá operado la preclusión, por lo que la persona juzgadora no está obligada a considerar esos planteamientos novedosos en la sentencia.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Contradicción de criterios 61/2025. Entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. 5 de noviembre de 2025. Tres votos de las personas Magistradas Jorge Alberto Orantes López, Diana Elda Pérez Medina y Mariana Flores Vega. Ponente: Diana Elda Pérez Medina. Secretaria: María Isabel Pech Ramírez.

Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.

Esta tesis se publicó el viernes 23 de enero de 2026 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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