Tesis aislada · orientadora · Tribunales Colegiados de Circuito

ALIMENTOS PARA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. LAS AUTORIDADES DEL ESTADO DEBEN ADOPTAR LAS MEDIDAS IDÓNEAS Y NECESARIAS PARA GARANTIZAR QUE AQUÉLLOS VEAN SATISFECHAS SUS NECESIDADES ALIMENTARIAS DE MANERA INTEGRAL, COMPLETA Y ADECUADA.

Tesis
IX.2o.C.A.16 C (11a.)
Registro digital
2031726
Época
Duodécima Época
Materia
Constitucional, Civil
Publicada
6 de febrero de 2026

Hechos: En un amparo indirecto promovido por una madre en representación de su hija menor de edad, solicitó la protección de la Justicia Federal reclamando que la garantía ofrecida por el deudor alimentario basada únicamente en ingresos ordinarios y extraordinarios resultaba insuficiente para asegurar la pensión. El Juzgado de Distrito negó la protección constitucional sin realizar un análisis integral del interés superior de la niñez. En revisión el Tribunal Colegiado de Circuito revocó la resolución y otorgó el amparo, señalando que en la valoración de la suficiencia de la garantía debía priorizarse la protección efectiva de los derechos alimentarios de la menor de edad.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que todas las autoridades del Estado tienen la obligación constitucional de adoptar, en el ámbito de sus competencias, todas las medidas que resulten idóneas y necesarias para garantizar que las niñas, niños y adolescentes vean satisfechas sus necesidades alimentarias de manera integral, completa y adecuada.

Justificación: La obligación de los padres de proporcionar alimentos a sus hijos e hijas y el correlativo derecho de éstos a percibirlos, es una expresión de solidaridad que deriva de diversos derechos y principios constitucionales orientados a la protección y tutela integral de niñas, niños y adolescentes. Entre otros principios constitucionales inmersos en la figura de los alimentos se encuentran: a) la prevención y conservación de la integridad física y moral de los hijos e hijas; b) el derecho de los niños y niñas a acceder a un nivel de vida digna y adecuada; c) el respeto a su interés superior; y d) la necesidad de brindarles medidas especiales de protección. El mandato a las autoridades de adoptar las medidas para garantizar que aquéllos vean satisfechas sus necesidades, bajo la óptica del interés superior de la niñez y el deber de protección integral de la infancia, autoriza la adopción de medidas reforzadas de tutela que atiendan a la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL NOVENO CIRCUITO.

Amparo en revisión 568/2023. 17 de julio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Marat Paredes Montiel. Secretario: Diego Galeana Jiménez.

Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa aislada 2a. XCVI/2016 (10a.), de rubro: "DERECHO A LA ALIMENTACIÓN. GARANTÍAS DE PROTECCIÓN A FAVOR DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de septiembre de 2016 a las 10:18 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 34, Tomo I, septiembre de 2016, página 837, con número de registro digital: 2012522.

Esta tesis se publicó el viernes 06 de febrero de 2026 a las 10:08 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Es una tesis aislada: orienta, pero no obliga. RíoLex guarda los criterios que la Corte publica cada semana, pero no sabe si uno fue superado, interrumpido o modificado después. Antes de citarlo, confírmalo en su ficha del Semanario Judicial de la Federación.

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