Tesis aislada · orientadora · Tribunales Colegiados de Circuito

ACCIÓN SEPARATORIA EN EL CONCURSO MERCANTIL. AL DECLARARSE PROCEDENTE, LA DEVOLUCIÓN DE LOS BIENES OBJETO DE ÉSTA, POR REGLA GENERAL, TAMBIÉN RESULTA PROCEDENTE, SIN EMBARGO, NO SIEMPRE DEBE DECRETARSE, PUES CADA ASUNTO TIENE QUE ANALIZARSE DE FORMA ESPECÍFICA.

Tesis
I.5o.C.222 C (11a.)
Registro digital
2031788
Época
Duodécima Época
Materia
Civil
Publicada
27 de febrero de 2026

Hechos: En un concurso mercantil se promovió un incidente de separación de bienes de la masa concursal, respecto del patrimonio fideicomitido derivado de un contrato de fideicomiso irrevocable en garantía celebrado entre la actora incidental y la concursada, para lo cual se exhibieron tres convenios de aportación en los cuales se encontraban precisados los bienes objeto de la acción separatoria. Ésta se declaró procedente por lo que hace a los bienes afectos en uno de los tres convenios de aportación presentados. Ante ello, la actora incidental solicitó su entrega y/o devolución, a lo que el Juez del conocimiento ordenó a la concursada la entrega correspondiente.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la devolución de los bienes objeto de una acción separatoria en el concurso mercantil no siempre será procedente, aunque dicha acción lo sea, ya que cada asunto debe estudiarse de forma particular a fin de analizar sí es factible ordenarla.

Justificación: Si bien la entrega de los bienes deriva o atiende a la propia naturaleza de la acción separatoria, la cual consiste en el respeto al derecho de propiedad que el separatista tiene en torno a los bienes conducentes y en la desincorporación de éstos de la masa concursal por no formar parte del patrimonio de la concursada, lo cierto es que no siempre y en todos los casos tal devolución es factible, debido a que cada asunto debe ser estudiado de forma particular, a fin de analizar: 1) si los bienes cuya devolución se pretende efectivamente se encuentran en posesión de la persona a quien se ordene la entrega relativa, y 2) la relación jurídica existente entre las partes en relación con los bienes conducentes. En ese contexto, cuando los bienes derivan de lo pactado en un contrato de fideicomiso, no puede ordenarse la devolución solicitada de forma directa, pues ésta atiende a lo acordado entre las partes en dicho contrato y no a la naturaleza de la acción separatoria declarada procedente. Derivado de ello, en asuntos como en el referido, una vez declarada procedente la acción separatoria intentada, el separatista se encuentra en aptitud de ejercer las acciones legales que derivan del propio fideicomiso a fin de obtener la entrega y/o devolución de los bienes relativos.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 68/2025. Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C., I.B.D., División Fiduciaria. 2 de julio de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Adalberto Eduardo Herrera González. Secretaria: Areli Córdova Valenzuela.

Esta tesis se publicó el viernes 27 de febrero de 2026 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Es una tesis aislada: orienta, pero no obliga. RíoLex guarda los criterios que la Corte publica cada semana, pero no sabe si uno fue superado, interrumpido o modificado después. Antes de citarlo, confírmalo en su ficha del Semanario Judicial de la Federación.

Pregúntale a RíoLex

¿Quieres saber qué dice la ley sobre tu situación?

Escríbela con tus palabras. RíoLex responde citando los artículos que apliquen y los criterios de la Corte que los interpretan, para que compruebes cada dato.