Tesis aislada · orientadora · Tribunales Colegiados de Circuito

DEVOLUCIÓN DE LOS RECURSOS ACUMULADOS EN EL SISTEMA DE CUENTAS INDIVIDUALES DE JUBILACIÓN (CIJUBILA) DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD CUANDO LA PERSONA TRABAJADORA SE RETIRA ANTICIPADAMENTE. PROCEDE RESPECTO DE LOS RECURSOS APORTADOS POR ELLA Y LOS INTERESES GENERADOS.

Tesis
VII.2o.T.5 L (12a.)
Registro digital
2031826
Época
Duodécima Época
Materia
Laboral
Publicada
6 de marzo de 2026

Hechos: Una persona extrabajadora de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) demandó, en la vía laboral, la devolución total de los recursos aportados al Sistema de Cuentas Individuales de Jubilación (CIJUBILA), así como los intereses que se hubieren generado, administrados por una Administradora de Fondos para el Retiro (Afore). La Junta determinó la devolución íntegra. Contra esa determinación la Afore promovió amparo directo. Argumentó que el trabajador no cumplía con los requisitos previstos en el artículo 13 de las Reglas de Operación de CIJUBILA al haber renunciado antes de obtener pensión jubilatoria.

Criterio jurídico: Cuando la persona trabajadora se separa voluntaria y anticipadamente de la CFE, la devolución de los recursos acumulados en la cuenta individual de jubilación CIJUBILA sólo procede respecto de los recursos aportados por aquélla, con sus respectivos intereses.

Justificación: Conforme a los artículos 13, 14, 15 y 16 de las Reglas de Operación de CIJUBILA, éste es un sistema que funciona bajo la modalidad de un fondo de previsión social, constituido con el propósito de complementar los beneficios previstos por la Ley del Seguro Social, en materia de pensiones de retiro de las personas trabajadoras. Su finalidad es que al momento de la jubilación dispongan de recursos suficientes, o bien, que ante alguna eventualidad de incapacidad permanente o muerte puedan disponer de dicho fondo. Sin embargo, de ningún artículo se desprende que ante un retiro anticipado (es decir, antes de alcanzar los beneficios de jubilación), la persona trabajadora pueda disponer de la totalidad de los recursos, ya que no se trata de un seguro de separación individualizado. Consecuentemente, las aportaciones realizadas por la CFE, como ente patronal, no pueden ser objeto de devolución, pues ello está condicionado a la finalidad del fondo que es la jubilación, así como a la protección del patrimonio familiar ante alguna eventualidad de las previstas en los referidos artículos 14 y 15.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 943/2024. 2 de octubre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistrados Juan Carlos Moreno Correa, Jorge Toss Capistrán y Adolfo Eduardo Serrano Ruiz. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Arturo Navarro Plata.

Esta tesis se publicó el viernes 06 de marzo de 2026 a las 10:09 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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