Tesis aislada · orientadora · Tribunales Colegiados de Circuito

INIMPUTABILIDAD. SU ESTUDIO COMO CAUSA DE EXCLUSIÓN DEL DELITO EXIGE QUE AL MOMENTO DEL HECHO EL AGENTE CAREZCA DE CAPACIDAD PARA COMPRENDER SU ILICITUD O CONDUCIRSE DE ACUERDO CON ESA COMPRENSIÓN.

Tesis
I.8o.P.6 P (12a.)
Registro digital
2031836
Época
Duodécima Época
Materia
Penal
Publicada
6 de marzo de 2026

Hechos: Una mujer fue privada de la vida por su concubino, hechos por los cuales se le procesó y sentenció por el delito de feminicidio agravado. En primera instancia se le impuso pena privativa de la libertad y se le condenó al pago de la reparación del daño en favor de los padres de la víctima directa. El sentenciado interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto confirmando la pena impuesta y modificando el monto de la reparación del daño. Inconforme, promovió juicio de amparo directo en el que alegó, entre otros aspectos, la actualización de la causa de exclusión del delito relativa a la inimputabilidad.

Criterio jurídico: La inimputabilidad como causa de exclusión del delito exige que, al momento de la realización del hecho típico, el agente carezca de la capacidad para comprender el carácter ilícito de su conducta o para conducirse conforme a esa comprensión, lo cual debe acreditarse de manera plena en relación directa con los hechos específicos atribuidos.

Justificación: El artículo 29, apartado C, fracción II, del Código Penal para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, establece que existe inimputabilidad cuando, al momento de realizar el hecho típico, el agente no tiene capacidad para comprender su ilicitud o para conducirse conforme a esa comprensión, debido a trastorno mental o desarrollo intelectual retardado. Dicha excluyente debe analizarse en función del hecho concreto atribuido, pues no constituye una condición abstracta o permanente desligada del contexto, sino una circunstancia vinculada al momento de ejecución del ilícito. En consecuencia, corresponde acreditar plenamente que, en ese instante, el agente carecía de las facultades necesarias para comprender la antijuricidad de su conducta.

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 30/2025. 27 de noviembre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Jorge Vázquez Aguilera, Nelly Montealegre Díaz y Alberto Torres Villanueva. Ponente: Jorge Vázquez Aguilera. Secretaria: Gabriela Tirado Ruiz.

Esta tesis se publicó el viernes 06 de marzo de 2026 a las 10:09 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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