Tesis aislada · orientadora · Duodécima Época

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO A RECLAMAR LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS FÍSICOS O PSÍQUICOS OCASIONADOS POR LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR DEL ESTADO DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SE PRODUZCA EL DAÑO, O A PARTIR DE AQUEL EN QUE CESEN SUS EFECTOS LESIVOS, SI SON DE CARÁCTER CONTINUO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 25 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA).

Tesis
XVII.1o.P.A.6 A (12a.)
Registro digital
2031868
Época
Duodécima Época
Materia
Administrativa
Publicada
13 de marzo de 2026

Hechos: Una persona recibió una descarga eléctrica proveniente del cableado de suministro de energía eléctrica, lo cual le trajo como consecuencia daños físicos. Por ello, presentó reclamación de reparación integral de daños ante la Comisión Federal de Electricidad, por concepto de responsabilidad patrimonial del Estado, la cual se desechó de plano. Contra esa resolución promovió juicio contencioso administrativo federal. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa reconoció su validez. Estimó que en términos del citado artículo operó la prescripción para efectuar el reclamo, pues el plazo de dos años para presentarlo empezó a correr a partir del momento del accidente. En amparo directo argumentó que se interpretó erróneamente dicho precepto, porque no establece el momento a partir del cual se debe computar ese término cuando existe daño a la integridad física o psíquica. Además, que no se valoró la pericial médica en ortopedia y traumatología con la que acredita que sigue teniendo secuelas físicas derivadas de la electrocución.

Criterio jurídico: Cuando se reclame la responsabilidad patrimonial del Estado por daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo de prescripción del derecho a reclamar la indemnización se computará a partir del día siguiente a aquel en que se hubiese producido la lesión o a partir del momento en que cesen sus efectos lesivos, si fuesen de carácter continuo.

Justificación: La extinta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 764/2018, sostuvo que el citado precepto no establece a partir de qué momento empieza a computarse el plazo de dos años para que opere la prescripción para reclamar la indemnización por daños físicos o psíquicos a las personas; sin embargo, que con base en una interpretación armónica del propio precepto, en su sentido más favorable para la persona, en términos del artículo 1o. de la Constitución Federal, es aplicable el mismo criterio establecido para cuando exista lesión patrimonial, es decir, a partir del momento en que se produzca la lesión o hubiesen cesado sus efectos lesivos, si fuesen de carácter continuo. Ello, porque hay casos en los que para la valoración de sus consecuencias y secuelas se requiere de mayores elementos obtenidos de la práctica de diversas evaluaciones. De ahí que el plazo respectivo iniciará cuando sea posible conocer su magnitud. Consecuentemente, si la persona quejosa ofreció pruebas periciales para acreditar que continúa con secuelas físicas, la Sala responsable debe valorarlas para determinar la actualización de la prescripción del reclamo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación. SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 205/2024. 28 de noviembre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Mario Humberto Gámez Roldán, José Raymundo Cornejo Olvera y Marta Elena Barrios Solís. Ponente: Marta Elena Barrios Solís. Secretario: Juan Carlos Rivera Pérez.

Esta tesis se publicó el viernes 13 de marzo de 2026 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación. Tesis

Es una tesis aislada: orienta, pero no obliga. RíoLex guarda los criterios que la Corte publica cada semana, pero no sabe si uno fue superado, interrumpido o modificado después. Antes de citarlo, confírmalo en su ficha del Semanario Judicial de la Federación.

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