Jurisprudencia · obligatoria · Pleno

SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. EL ARTÍCULO 108, FRACCIÓN I, DE LA LEY RELATIVA, QUE PREVÉ LA DESTITUCIÓN COMO SANCIÓN ADMINISTRATIVA, FORMA PARTE DE UN SISTEMA NORMATIVO PROPORCIONAL.

Tesis
P./J. 14/2026 (12a.)
Registro digital
2031871
Época
Duodécima Época
Materia
Administrativa
Publicada
13 de marzo de 2026

Hechos: La Comisión de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México destituyó de su cargo a una persona integrante de la Policía Preventiva dependiente de esa institución, al actualizarse el supuesto previsto en el artículo 108, fracción I, de la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de esa entidad federativa. Lo anterior, por haberse ausentado del servicio más de cinco días dentro de un término de treinta días naturales sin justificar sus inasistencias. El Tribunal de Justicia Administrativa local confirmó en apelación la sentencia emitida en el juicio contencioso administrativo en la que se reconoció la validez de la destitución. La persona sancionada promovió amparo directo en el que alegó que la mencionada disposición legal es contraria al principio de proporcionalidad de las sanciones previsto en el artículo 22 constitucional. El Tribunal Colegiado de Circuito negó la protección constitucional. Contra esa decisión la persona quejosa interpuso recurso de revisión.

Criterio jurídico: El artículo 108, fracción I, de la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, que prevé como sanción la destitución de personas integrantes de instituciones de seguridad ciudadana cuando se ausenten del servicio durante un periodo de tres días consecutivos o de cinco días dentro de un término de treinta días naturales sin permiso o causa justificada, forma parte de un sistema normativo proporcional.

Justificación: El artículo 109, fracción III, de la Constitución Federal prevé que se aplicarán sanciones administrativas a las personas servidoras públicas por los actos u omisiones que afecten los valores esenciales de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. También dispone que las sanciones que se pueden imponer por la infracción a esos valores consisten en amonestación, suspensión, destitución e inhabilitación, así como sanciones económicas, las cuales deben determinarse con base en los beneficios económicos que, en su caso, haya obtenido la persona responsable y los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones sancionables. Con esa base, el artículo 108, fracción I, de la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México forma parte de un sistema normativo que se integra, entre otros, por el diverso 85 de la propia ley, que señala como causas de conclusión del servicio de las personas integrantes de las instituciones de seguridad ciudadana la separación, la destitución y la baja, así como por el artículo 103 del mismo ordenamiento, en el que se establece un listado de correctivos disciplinarios y sanciones a que pueden hacerse acreedoras las personas integrantes de esas instituciones, consistentes en amonestación, arrestos hasta por treinta y seis horas, suspensión y destitución. En ese contexto, como las sanciones administrativas que la autoridad puede imponer a las personas servidoras públicas por los actos u omisiones que afecten valores esenciales parten de un orden general establecido, de acuerdo con la escala prevista por la persona legisladora para que pueda determinarse qué pena es la adecuada, ello denota la proporcionalidad del sistema normativo.

PLENO.

Amparo directo en revisión 2427/2025. 9 de octubre de 2025. Unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Sara Irene Herrerías Guerra, Irving Espinosa Betanzo, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama, Loretta Ortiz Ahlf, Giovanni Azael Figueroa Mejía, Arístides Rodrigo Guerrero García y Hugo Aguilar Ortiz. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretaria: Kathia González Flores. El Comité de Revisión, Aprobación y Numeración de Tesis, el seis de marzo de dos mil veintiséis, aprobó, con el número 14/2026 (12a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México a seis de marzo de dos mil veintiséis.

Esta tesis se publicó el viernes 13 de marzo de 2026 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del día hábil siguiente, 17 de marzo de 2026, para los efectos previstos en el punto octavo del Acuerdo General Plenario 7/2025 (12a.).

Es jurisprudencia: obliga a los tribunales en los términos de la ley. RíoLex guarda los criterios que la Corte publica cada semana, pero no sabe si uno fue superado, interrumpido o modificado después. Antes de citarlo, confírmalo en su ficha del Semanario Judicial de la Federación.

Pregúntale a RíoLex

¿Quieres saber qué dice la ley sobre tu situación?

Escríbela con tus palabras. RíoLex responde citando los artículos que apliquen y los criterios de la Corte que los interpretan, para que compruebes cada dato.