Tesis aislada · orientadora · Tribunales Colegiados de Circuito

COMPENSACIÓN POR LUCRO CESANTE. SU CUANTIFICACIÓN EN CASOS QUE INVOLUCREN A PERSONAS TRANS DEDICADAS AL TRABAJO SEXUAL, DEBE SER DESDE UN ENFOQUE INTERSECCIONAL CON PERSPECTIVA DE GÉNERO Y ES VÁLIDA LA UTILIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN ESTADÍSTICA PARA CALCULAR SUS INGRESOS.

Tesis
I.24o.A.17 A (11a.)
Registro digital
2031890
Época
Duodécima Época
Materia
Administrativa
Publicada
20 de marzo de 2026

Hechos: Con motivo del asesinato de una mujer trans, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México dictó una resolución administrativa por la que reconoció la existencia de violaciones a derechos humanos en la investigación del transfeminicidio, cometidas por la entonces Procuraduría General de Justicia de la misma entidad y que fueron documentadas por la Comisión de los Derechos Humanos de la Ciudad de México. Por ese motivo la referida Comisión Ejecutiva se pronunció sobre las medidas compensatorias de reparación. Contra esta resolución administrativa la parte quejosa, en su calidad de persona trans y familiar de la víctima interpuso amparo en el que sostuvo, entre otros agravios, que la simple compensación económica no puede ser considerada como una reparación integral del daño, ya que no se pronunció respecto de las medidas de satisfacción y no repetición.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la cuantificación del lucro cesante, en casos que involucren a personas trans dedicadas al trabajo sexual, debe ser desde un enfoque interseccional con perspectiva de género, y la información estadística es válida para calcular sus ingresos y no conforme al salario mínimo general vigente.

Justificación: Los artículos 64, fracción III, de la Ley General de Víctimas, 3, fracción XXIII, y 61, fracción III, de la Ley de Víctimas para la Ciudad de México, establecen que las medidas de compensación tienen la finalidad de resarcir a las víctimas por las pérdidas económicamente cuantificables, entre las que se ubica el lucro cesante, que se define como el salario, ganancias o ingresos que dejó de percibir la víctima a causa del hecho victimizante. Así, tratándose de personas trans dedicadas al trabajo sexual, la compensación por lucro cesante debe incluir un análisis no sólo del derecho de la víctima a obtener una reparación, sino también a incorporar una perspectiva de género en la formulación e implementación del mecanismo que corresponda a su cuantificación, derivado del desequilibrio de poder que se produce por las características asociadas con la interseccionalidad que representa ser mujer, persona trans y trabajadora sexual, cuyos factores generan una forma única de discriminación. Desde esa óptica, el inconveniente de tomar como base el salario mínimo para el cálculo de la indemnización consiste en minimizar el ingreso real de personas que se dedican a sectores informales y que son discriminadas estructural e interseccionalmente, por lo que aun cuando es cierto que no existe un tabulador oficial que demuestre los ingresos de este tipo de víctimas, ello no implica que se desconozca información estadística para calcular los ingresos que percibían conforme a sus propias condiciones de vulnerabilidad. VIGÉSIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 180/2022. 9 de agosto de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Fabiana Estrada Tena. Secretario: Sergio Aldo Lamas Torres.

Esta tesis se publicó el viernes 20 de marzo de 2026 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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