Jurisprudencia · obligatoria · Pleno

INTERESES MORATORIOS. LA SUSPENSIÓN DE LAS ACTIVIDADES JURISDICCIONALES Y DE LOS PLAZOS PROCESALES DECRETADA CON MOTIVO DE LA PANDEMIA ORIGINADA POR EL VIRUS SARS-CoV-2, NO IMPLICA QUE DEJEN DE GENERARSE.

Tesis
P./J. 42/2026 (12a.)
Registro digital
2031967
Época
Duodécima Época
Materia
Civil
Publicada
27 de marzo de 2026

Hechos: En un juicio ordinario civil federal se condenó a la parte demandada al pago del monto adeudado con motivo del incumplimiento de un contrato de prestación de servicios de seguridad y vigilancia, así como los intereses moratorios correspondientes. En la etapa de ejecución, la parte actora promovió incidente de liquidación de intereses. La parte obligada alegó que durante el periodo en que se suspendieron las actividades jurisdiccionales y los plazos procesales a causa de la contingencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV-2, no debieron computarse intereses moratorios, a fin de preservar la igualdad procesal y el debido proceso.

Criterio jurídico: La suspensión de las actividades jurisdiccionales y de los plazos procesales decretada con motivo de la contingencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV-2, no implica que los intereses moratorios derivados del incumplimiento de obligaciones contractuales dejen de generarse.

Justificación: Los intereses moratorios constituyen una consecuencia jurídica del incumplimiento del deudor, de naturaleza sustantiva, cuya generación no depende del curso de los términos procesales ni de la actividad de los órganos jurisdiccionales, sino exclusivamente del retardo en el cumplimiento de la obligación principal. En consecuencia, la suspensión de plazos procesales decretada por causas extraordinarias, como una contingencia sanitaria, no exime al deudor del pago de los intereses moratorios, los cuales únicamente se interrumpen con el pago de las obligaciones pactadas.

PLENO. Incidente de liquidación de intereses 10/2024, derivado del juicio ordinario civil federal 2/2019. 7 de enero de 2026. Unanimidad de ocho votos de las personas Ministras Sara Irene Herrerías Guerra, Irving Espinosa Betanzo, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama, Loretta Ortiz Ahlf, Giovanni Azael Figueroa Mejía y Hugo Aguilar Ortiz. Ausente: Arístides Rodrigo Guerrero García. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretaria: Mónica Jaimes Gaona. El Comité de Revisión, Aprobación y Numeración de Tesis, el veinte de marzo de dos mil veintiséis, aprobó, con el número 42/2026 (12a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México a veinte de marzo de dos mil veintiséis.

Esta tesis se publicó el viernes 27 de marzo de 2026 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 30 de marzo de 2026, para los efectos previstos en el punto octavo del Acuerdo General Plenario 7/2025 (12a.).

Es jurisprudencia: obliga a los tribunales en los términos de la ley. RíoLex guarda los criterios que la Corte publica cada semana, pero no sabe si uno fue superado, interrumpido o modificado después. Antes de citarlo, confírmalo en su ficha del Semanario Judicial de la Federación.

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