Tesis aislada · orientadora · Plenos Regionales

AUXILIAR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. CONFORME AL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LA PATRONAL QUE RETIENE DICHO TRIBUTO A CARGO DE SUS TRABAJADORES ADQUIERE ESA CALIDAD, INCLUSO CUANDO LOS INGRESOS SALARIALES DERIVEN DE UN LAUDO O SENTENCIA CONDENATORIA.

Tesis
PR.P.T.CS. 1 L (12a.)
Registro digital
2031994
Época
Duodécima Época
Materia
Laboral
Publicada
10 de abril de 2026

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si la autoridad laboral debe precisar en el laudo o sentencia la obligación de la patronal de retener el impuesto sobre la renta respecto de las prestaciones derivadas de la relación laboral o de su terminación. Mientras que uno sostuvo que sí debe hacerse dicha precisión para que el trabajador conozca que la diferencia entre el monto bruto y el que efectivamente recibirá obedece a retenciones fiscales; el otro estimó irrelevante imponer esa obligación, al derivar directamente de la Ley del Impuesto sobre la Renta y no del laudo.

Criterio jurídico: La parte patronal condenada al pago de salarios caídos, prestaciones o indemnizaciones gravadas tiene el carácter de auxiliar de la administración pública federal en la retención del impuesto sobre la renta que se cause en relación con dichas cantidades.

Justificación: Conforme a la línea jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a la interpretación sistemática de los artículos 93, fracciones I y II, 94, párrafo primero, 96, 97, 98, fracción II y 99, fracciones I, II y III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 26, fracciones I y II, del Código Fiscal de la Federación, se deduce que la parte patronal asume funciones propias de la autoridad tributaria, como son calcular, retener, cobrar vía deducción del salario, administrar y enterar el impuesto, así como regularizar los pagos anuales; lo cual se transforma en una responsabilidad solidaria pues responde ante la administración hasta por el monto de las contribuciones retenidas. En tal virtud, actúa como auxiliar de la administración pública federal porque coopera en la ejecución del sistema tributario, reduce costos de control y fiscalización directa sobre una variedad de contribuyentes, facilita la recaudación masiva y periódica del impuesto sobre la renta respecto de sus personas trabajadoras, cuya obligación se actualiza por el solo hecho del pago, independientemente de que éste tenga su causa en una relación laboral ordinaria o en el cumplimiento de un laudo o sentencia condenatoria.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Contradicción de criterios 116/2025. Entre los sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave. 18 de febrero de 2026. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Vanessa Heidi Nambo Huerta, Rodolfo Alejandro Ramos Santillán y Antonio Salazar López. Ponente: Rodolfo Alejandro Ramos Santillán. Secretario: Luis Omar García Morales.

Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.

Esta tesis se publicó el viernes 10 de abril de 2026 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación. Tesis

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