Tesis aislada · orientadora · Plenos Regionales

DATACIÓN DE TINTAS EN DOCUMENTOS CUESTIONADOS. LAS TÉCNICAS DE CROMATOGRAFÍA DE GASES Y DE LÍQUIDOS SON LAS METODOLOGÍAS CIENTÍFICAMENTE VALIDADAS PARA SU DETERMINACIÓN.

Tesis
PR.A.C.CN.3 C (12a.)
Registro digital
2032001
Época
Duodécima Época
Materia
Civil
Publicada
10 de abril de 2026

Hechos: Al resolver una contradicción de criterios respecto a la idoneidad de métodos para determinar la antigüedad de la tinta en un pagaré, se cuestionó el uso de ácido clorhídrico en documentos escritos frente a técnicas que cuentan con protocolos estandarizados y aceptación internacional.

Criterio jurídico: Las pruebas grafoquímicas aprobadas por la comunidad científica para la datación de tintas son las técnicas instrumentales combinadas, como la microextracción en fase sólida en espacio de cabeza acoplada a cromatografía de gases-espectrometría de masas (HS-SPME-GC- MS) y la cromatografía líquida de alta eficiencia con detector de arreglo de fotodiodos (HPLC-DAD).

Justificación: Estas metodologías cumplen con los criterios de fiabilidad científica al ser mínimamente invasivas (utilizando la técnica de punción seca o confiteo) y objetivas en sus resultados. A diferencia de métodos empíricos o destructivos, estas técnicas permiten medir la evaporación de disolventes volátiles (como el 2-fenoxietanol) y la degradación de colorantes y resinas, proporcionando datos cualitativos y cuantitativos reproducibles sobre la edad aproximada de la tinta (en rangos de hasta 5 años o más mediante métodos combinados). Su validez radica en que han sido sujetas a revisión por pares, cuentan con márgenes de error conocidos y siguen protocolos estandarizados internacionalmente para distinguir entre tintas frescas y antiguas sin destruir el documento cuestionado.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Contradicción de criterios 145/2025. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos del Trigésimo Circuito. 22 de enero de 2026. Tres votos de las Magistradas Mayra Sandoval Mendoza, Virginia Pétriz Herrera y Mónica Saloma Palacios. Ponente: Mayra Sandoval Mendoza. Secretario: José Miguel Alvarez Muñoz.

Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.

Esta tesis se publicó el viernes 10 de abril de 2026 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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