Tesis aislada · orientadora · Tribunales Colegiados de Circuito

PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS. EL ACUERDO ANTERIOR A LA FASE DE INVESTIGACIÓN QUE DESECHA LA QUEJA INTERPUESTA POR ACTOS ATRIBUIDOS A UN ÓRGANO JURISDICCIONAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA, AFECTA EL INTERÉS JURÍDICO DE QUIEN LA PRESENTA.

Tesis
VI.1o.A.3 A (12a.)
Registro digital
2032056
Época
Duodécima Época
Materia
Administrativa
Publicada
24 de abril de 2026

Hechos: La persona consejera titular de la primera ponencia del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Puebla, con fundamento en el artículo 12, inciso b), del Acuerdo General del Pleno del propio Consejo, por el que establece las disposiciones en Materia de Responsabilidades Administrativas, publicado en el Periódico Oficial local el 10 de noviembre de 2023, desechó por improcedente la queja presentada por una persona por actos atribuidos a un Juzgado de esa entidad federativa. Contra ese acuerdo, emitido con anterioridad a la fase de investigación, la parte recurrente interpuso recurso de apelación. Dicha consejera lo desechó por improcedente. Estimó que no se ubica en los supuestos establecidos en el artículo 216 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, por lo que dejó a salvo sus derechos para que los hiciera valer "ante la instancia correspondiente". Contra esa determinación promovió amparo.

Criterio jurídico: El acuerdo anterior a la fase de investigación que desecha la queja interpuesta por actos atribuidos a un órgano jurisdiccional del Poder Judicial del Estado de Puebla, afecta el interés jurídico de quien la presenta.

Justificación: Conforme al nuevo régimen previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la persona denunciante ha dejado de ser un simple vigilante para convertirse en una actora central del control de la acción pública y combate a la corrupción. Se le otorgó participación tanto en la etapa de investigación como en el procedimiento de responsabilidad administrativa, a grado tal, que cuenta con la posibilidad de alegar en audiencias, aportar pruebas, interponer medios de defensa y, en general, realizar cualquier acto que resulte necesario para la defensa de sus pretensiones. Por tanto, al constituirse como una figura fundamental en el control de la acción administrativa, las determinaciones que tengan por consecuencia que no se inicie la investigación relativa, como es el proveído en que un integrante del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Puebla deseche por improcedente una queja con fundamento en el artículo 12, inciso b), del citado acuerdo, sí afectan el interés jurídico de la persona que presentó la queja.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 457/2024. 10 de diciembre de 2025. Unanimidad de votos de las Magistradas Paola Etianne Abraham Soldevila y Sandra Carolina Arellano González, y de Ana Laura Coutiño Mendoza, secretaria en funciones de Magistrada. Ponente: Paola Etianne Abraham Soldevila. Secretario: Álvaro Lara Juárez.

Nota: En relación con el alcance de la presente tesis destaca la diversa jurisprudencial 2a./J. 33/2021 (10a.), de rubro: "RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS. EL DENUNCIANTE TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA LA DETERMINACIÓN DE NO INICIAR LA INVESTIGACIÓN RELATIVA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 2016).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de agosto de 2021 a las 10:14 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 4, Tomo IV, agosto de 2021, página 3856, con número de registro digital: 2023419.

Esta tesis se publicó el viernes 24 de abril de 2026 a las 10:28 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Es una tesis aislada: orienta, pero no obliga. RíoLex guarda los criterios que la Corte publica cada semana, pero no sabe si uno fue superado, interrumpido o modificado después. Antes de citarlo, confírmalo en su ficha del Semanario Judicial de la Federación.

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