Tesis aislada · orientadora · Tribunales Colegiados de Circuito

ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD SUSTANTIVA. LAS MANIFESTACIONES DE MUJERES QUE AFIRMAN REALIZAR LABORES DE CUIDADO NO REMUNERADAS DEBEN VALORARSE CON PERSPECTIVA DE GÉNERO INTERSECCIONAL.

Tesis
I.20o.A.30 A (12a.)
Registro digital
2032067
Época
Duodécima Época
Materia
Constitucional, Administrativa
Publicada
8 de mayo de 2026

Hechos: Una mujer defensora de derechos humanos, abogada y activista que asume trabajos de cuidado cotidiano en su hogar promovió amparo indirecto contra la jefa de Gobierno y el Congreso de la Ciudad de México. Reclamó la omisión de expedir la normativa en materia de cuidados conforme al artículo 9, apartado B, de la Constitución local. El Juzgado de Distrito sobreseyó el juicio: respecto de la primera, al estimar inexistente la omisión reclamada, y por lo que hace al segundo, al considerar que la quejosa carecía de interés jurídico o legítimo.

Criterio jurídico: Las manifestaciones de mujeres que afirman, bajo protesta de decir verdad, que realizan labores de cuidado no remuneradas deben valorarse bajo una perspectiva de género interseccional para garantizar su acceso a la justicia en condiciones de igualdad sustantiva.

Justificación: El orden patriarcal ha impuesto históricamente a las mujeres una división sexual del trabajo que les atribuye de manera desproporcionada las labores de cuidado no remuneradas, lo que genera su invisibilización y una relación asimétrica frente a quienes no las realizan. Esta situación incide en la dificultad de probar dichas actividades en juicio, dada su naturaleza cotidiana y no documentada. En ese contexto, la afirmación bajo protesta de decir verdad en el sentido de que realizan ese tipo de cuidados en su hogar, debe visualizarse bajo una perspectiva de género interseccional que reconcilie el valor de esa actividad y evite la imposición de cargas probatorias excesivas. Por tanto, acorde con el principio de buena fe procesal, dicha manifestación puede generar indicios suficientes para tener por acreditada la legitimación para efectos del amparo, siempre que haya consistencia en el relato y elementos contextuales que corroboren la narrativa. VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 185/2025. 28 de noviembre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Fernando Silva García, Mayra González Solís y Daniela Tejeda Hernández. Ponente: Mayra González Solís. Secretario: Héctor Jesús Reyna Pérez Güemes.

Esta tesis se publicó el viernes 08 de mayo de 2026 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Es una tesis aislada: orienta, pero no obliga. RíoLex guarda los criterios que la Corte publica cada semana, pero no sabe si uno fue superado, interrumpido o modificado después. Antes de citarlo, confírmalo en su ficha del Semanario Judicial de la Federación.

Pregúntale a RíoLex

¿Quieres saber qué dice la ley sobre tu situación?

Escríbela con tus palabras. RíoLex responde citando los artículos que apliquen y los criterios de la Corte que los interpretan, para que compruebes cada dato.