Tesis aislada · orientadora · Tribunales Colegiados de Circuito

OMISIÓN LEGISLATIVA ABSOLUTA DE EXPEDIR LA NORMATIVA EN MATERIA DE CUIDADOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO. VULNERA EL DERECHO HUMANO A DEFENDER DERECHOS HUMANOS.

Tesis
I.20o.A.38 A (12a.)
Registro digital
2032070
Época
Duodécima Época
Materia
Constitucional, Administrativa
Publicada
8 de mayo de 2026

Hechos: Una mujer defensora de derechos humanos, abogada y activista que asume trabajos de cuidado cotidiano en su hogar promovió amparo indirecto contra la jefa de Gobierno y el Congreso de la Ciudad de México. Reclamó la omisión de expedir la normativa en materia de cuidados conforme al artículo 9, apartado B, de la Constitución local. El Juzgado de Distrito sobreseyó el juicio: respecto de la primera, al estimar inexistente la omisión reclamada, y por lo que hace al segundo, al considerar que la quejosa carecía de interés jurídico o legítimo.

Criterio jurídico: La omisión legislativa absoluta de expedir la normativa en materia de cuidados como lo ordena el artículo 9, apartado B, de la Constitución Política de la Ciudad de México vulnera el derecho humano a defender derechos humanos.

Justificación: Al no reconocer las labores de cuidado mediante políticas públicas especializadas, se disminuye la capacidad de las personas defensoras de derechos humanos para proteger, garantizar y promover los mismos. Por lo que tal omisión configura un entorno particularmente desfavorable para las personas que combinan labores de cuidado con la defensa de derechos al imponer cargas adicionales, limitando su oportunidad de acceder a espacios de formación y toma de decisiones. Por tanto, la falta de regulación no sólo vulnera derechos individuales, sino que también debilita la labor colectiva de salvaguarda de derechos humanos en favor de otras personas. VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 185/2025. 28 de noviembre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Fernando Silva García, Mayra González Solís y Daniela Tejeda Hernández. Ponente: Mayra González Solís. Secretario: Héctor Jesús Reyna Pérez Güemes.

Esta tesis se publicó el viernes 08 de mayo de 2026 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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