Tesis aislada · orientadora · Tribunales Colegiados de Circuito

DISPOSICIONES GENERALES EMITIDAS POR EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS (CONDUSEF). LAS EMITIDAS PARA REGULAR LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS VIOLAN LOS PRINCIPIOS DE RESERVA DE LEY Y DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA (NORMATIVA VIGENTE HASTA EL 24 DE ENERO DE 2024).

Tesis
I.4o.A.49 A (11a.)
Registro digital
2032088
Época
Duodécima Época
Materia
Constitucional, Administrativa
Publicada
8 de mayo de 2026

Hechos: Una persona moral demandó la nulidad de las notificaciones electrónicas de las multas impuestas por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), por el incumplimiento de sus obligaciones financieras. Dichas notificaciones se realizaron conforme a la Disposición en Materia de Registros ante la Condusef y el Acuerdo por el que se modifican los Anexos I, II y IV de la Disposición en materia de registros ante la Condusef, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 2022 y el 28 de septiembre de 2023, respectivamente. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa sobreseyó en el juicio al estimar que la demanda se presentó extemporáneamente. En amparo directo se argumentó que dicha normativa viola los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica, al haberse emitido con anterioridad a la publicación de la cláusula habilitante relativa.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las señaladas disposiciones generales, emitidas con la finalidad de regular la práctica de las notificaciones electrónicas para dar a conocer los actos dictados por la Condusef, violan los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica.

Justificación: Las disposiciones generales mencionadas emitidas por el presidente de la Condusef, con la finalidad de regular la práctica de las notificaciones electrónicas para dar a conocer los actos dictados por dicha Comisión "derogan" lo dispuesto en el artículo 7o. de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, con la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo de 2018, el cual dispone que respecto de las notificaciones de los actos administrativos que emitiera la Comisión, a falta de norma que provea un procedimiento específico, se aplicará lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Ello se corrobora con la última reforma al propio artículo 7o. publicada en ese medio de difusión oficial el 24 de enero de 2024, que ahora sí faculta a la Condusef para expedir las disposiciones de carácter general necesarias para practicar notificaciones electrónicas mediante los sistemas que la misma señale. Si bien las referidas disposiciones generales se emitieron con el objeto de establecer los parámetros de operación y funcionamiento de las notificaciones electrónicas, en ese momento no existía norma que habilitara su regulación, por lo que violan los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 113/2025. Operadora Emisare, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R. 30 de abril de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: José Patricio González-Loyola Pérez. Secretaria: Mariana Olivia Reyes Laguna.

Esta tesis se publicó el viernes 08 de mayo de 2026 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Es una tesis aislada: orienta, pero no obliga. RíoLex guarda los criterios que la Corte publica cada semana, pero no sabe si uno fue superado, interrumpido o modificado después. Antes de citarlo, confírmalo en su ficha del Semanario Judicial de la Federación.

Pregúntale a RíoLex

¿Quieres saber qué dice la ley sobre tu situación?

Escríbela con tus palabras. RíoLex responde citando los artículos que apliquen y los criterios de la Corte que los interpretan, para que compruebes cada dato.