Jurisprudencia · obligatoria · Pleno

DERECHOS MUNICIPALES POR EXPEDICIÓN DE COPIAS Y CERTIFICACIONES. SUPUESTOS EN LOS QUE LAS CUOTAS RELATIVAS VULNERAN EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.

Tesis
P./J. 108/2026 (12a.)
Registro digital
2032196
Época
Duodécima Época
Materia
Administrativa, Constitucional
Publicada
29 de mayo de 2026

Hechos: La Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió acción de inconstitucionalidad contra diversas disposiciones del Código Número 734 Hacendario para el Municipio de Tlapacoyan, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, de 22 de agosto de 2024, en la que impugnó el artículo 195, primer párrafo, en la porción normativa "los certificados o copias certificadas en hojas de mayor dimensión o mayor número de renglones causarán doble cuota", así como el diverso 225, fracción II, de dicho ordenamiento, al estimar que establecen cobros injustificados y desproporcionados por los servicios de expedición de copias y certificaciones, cuando las hojas exceden determinadas dimensiones o número de renglones, en violación al principio de proporcionalidad tributaria.

Criterio jurídico: Las normas que prevén el cobro de derechos municipales por la expedición de copias o certificaciones cuya base son las dimensiones de las hojas, el número de renglones, formato de texto o su disposición en la hoja, vulneran el principio de proporcionalidad tributaria, pues se basan en elementos que no guardan una relación razonable con el costo real del servicio prestado.

Justificación: El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que las contribuciones denominadas derechos deben guardar proporcionalidad con el costo del servicio prestado y aplicarse en condiciones de igualdad a quienes reciban el mismo servicio. En el caso del artículo 195 del código hacendario impugnado, la previsión de una doble cuota cuando las hojas excedan determinadas dimensiones o número de renglones introduce un parámetro ajeno al costo efectivo de los insumos utilizados para la expedición o certificación, pues el tamaño del documento o la extensión del texto no necesariamente implican un incremento proporcional en el uso de materiales o recursos públicos. Por su parte, el artículo 225, fracción II, del mismo ordenamiento establece tarifas diferenciadas para copias de documentos que obran en archivos municipales, distinguiendo según el formato del texto —a doble o un solo espacio— o su disposición en la hoja —por una o ambas caras—, sin que tales elementos reflejen un incremento real en el costo de papel, tinta, energía eléctrica o trabajo administrativo. En ambos casos, el legislador local utilizó criterios desvinculados del costo objetivo del servicio, lo que impide advertir una relación razonable entre el monto exigido y el gasto público erogado para su prestación.

PLENO. Acción de inconstitucionalidad 157/2024. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. 13 de octubre de 2025. Mayoría de ocho votos de las personas Ministras Irving Espinosa Betanzo, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama por consideraciones distintas, Loretta Ortiz Ahlf, Giovanni Azael Figueroa Mejía, Arístides Rodrigo Guerrero García y Presidente Hugo Aguilar Ortiz. Disidente: Sara Irene Herrerías Guerra. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretarios: Mauricio Tapia Maltos y Rodrigo Arturo Cuevas y Medina. El Comité de Revisión, Aprobación y Numeración de Tesis, en sesión de quince de mayo de dos mil veintiséis, y las personas Ministras que integran el Pleno de este Tribunal, aprobaron, con el número 108/2026 (12a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México a veintisiete de mayo de dos mil veintiséis.

Esta tesis se publicó el viernes 29 de mayo de 2026 a las 10:34 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 1 de junio de 2026, para los efectos previstos en el punto octavo del Acuerdo General Plenario 7/2025 (12a.).

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