Jurisprudencia · obligatoria · Pleno

LICENCIA DE OPERADOR PARA CONDUCIR VEHÍCULOS MOTORIZADOS. EL ARTÍCULO 102, FRACCIÓN II, INCISO D), DE LA LEY DE MOVILIDAD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, VULNERA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.

Tesis
P./J. 98/2026 (12a.)
Registro digital
2032202
Época
Duodécima Época
Materia
Administrativa, Constitucional
Publicada
29 de mayo de 2026

Hechos: La Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió acción de inconstitucionalidad contra el citado precepto, reformado el 10 de junio de 2024, que establece que la persona interesada en obtener una licencia de operador para conducir vehículos motorizados debe manifestar que no tiene enfermedades, padecimientos o cualquier condición física que limite o impida su capacidad para conducirlos, al considerar que vulnera el principio de seguridad jurídica, ya que la persona no puede conocer con exactitud cuáles son las condiciones que efectivamente constituyen un impedimento para conducir vehículos.

Criterio jurídico: El artículo 102, fracción II, inciso d), de la Ley de Movilidad del Estado de Aguascalientes, vulnera el principio de seguridad jurídica, al establecer como requisito para obtenerla que la persona manifieste que no tiene enfermedades, padecimientos o cualquier condición física que impida llevar a cabo esa acción.

Justificación: Conforme al aludido principio, la persona legisladora debe evitar utilizar conceptos, expresiones, ideas o palabras que provoquen la imprecisión, oscuridad, ambigüedad, confusión o contradicción de las normas, ya que ello podría tener como resultado que las personas no tengan conocimiento de a qué se atienen o si, por el contrario, cumplen con los elementos fijados en la norma correspondiente para actuar de alguna manera precisa o ejercer determinado derecho. El citado artículo 102, fracción II, inciso d), genera incertidumbre sobre su interpretación y aplicación, toda vez que los términos "enfermedades", "padecimientos" y "condiciones físicas" que prevé son indeterminados e imprecisos, lo que permite que sea la autoridad quien arbitrariamente califique el perfil de las personas solicitantes de las licencias de operador para conducir vehículos automotores. La evaluación para determinar si la persona interesada en obtener la aludida licencia de conducir acredita el referido requisito no depende ni parte de algún parámetro objetivo, sino que se sujeta a criterios subjetivos que la persona servidora pública de la Secretaría de Seguridad Pública local estime relevantes o adecuados para concluir si tiene una enfermedad, padecimiento o condición física que la limite o le impida la conducción de vehículos motorizados. Además, el requisito en comento, por su ambigüedad y falta de uniformidad, se traduce en una forma de discriminación para las personas solicitantes de las licencias de conducir, en la medida que genera un ambiente de incertidumbre que impide anticipar cómo se aplicará la norma al caso particular.

PLENO. Acción de inconstitucionalidad 137/2024. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. 30 de septiembre de 2025. Mayoría de seis votos de las personas Ministras Sara Irene Herrerías Guerra, Irving Espinosa Betanzo, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, Giovanni Azael Figueroa Mejía y Arístides Rodrigo Guerrero García. Disidentes: Lenia Batres Guadarrama, Loretta Ortiz Ahlf y Presidente Hugo Aguilar Ortiz. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretario: Alejandro Félix González Pérez. El Comité de Revisión, Aprobación y Numeración de Tesis, en sesión de quince de mayo de dos mil veintiséis, y las personas Ministras que integran el Pleno de este Tribunal, aprobaron, con el número 98/2026 (12a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México a veintisiete de mayo de dos mil veintiséis.

Esta tesis se publicó el viernes 29 de mayo de 2026 a las 10:34 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 1 de junio de 2026, para los efectos previstos en el punto octavo del Acuerdo General Plenario 7/2025 (12a.).

Es jurisprudencia: obliga a los tribunales en los términos de la ley. RíoLex guarda los criterios que la Corte publica cada semana, pero no sabe si uno fue superado, interrumpido o modificado después. Antes de citarlo, confírmalo en su ficha del Semanario Judicial de la Federación.

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