Tesis aislada · orientadora · Tribunales Colegiados de Circuito

COMPETENCIA POR MATERIA PARA CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA EL SISTEMA NORMATIVO QUE FACULTA A DIVERSAS AUTORIDADES PARA REALIZAR LABORES DE INTELIGENCIA Y PROCESAMIENTO DE INFORMACIÓN ESTRATÉGICA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA LA INVESTIGACIÓN DE DELITOS COMETIDOS POR LA DELINCUENCIA ORGANIZADA. CORRESPONDE A UN JUZGADO DE DISTRITO EN MATERIA PENAL.

Tesis
VI.3o.A.33 A (12a.)
Registro digital
2032251
Época
Duodécima Época
Materia
Administrativa, Común
Publicada
12 de junio de 2026

Hechos: Una persona promovió amparo indirecto contra diversos preceptos de la Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública, de la Ley General de Población, de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, de la Ley de la Guardia Nacional, de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, como un sistema normativo. El Juzgado de Distrito en Materia Administrativa desechó de plano la demanda. Contra esa decisión interpuso recurso de queja, en el que se advirtió que existe un impedimento de carácter procesal relacionado con la competencia para conocer del asunto.

Criterio jurídico: La competencia para conocer del amparo indirecto contra el sistema normativo señalado, que faculta a diversas autoridades para realizar labores de inteligencia y procesamiento de información estratégica en materia de seguridad pública para la investigación de delitos cometidos por la delincuencia organizada, corresponde a un Juzgado de Distrito en Materia Penal, con independencia de que las autoridades responsables que participen en el proceso legislativo sean materialmente administrativas.

Justificación: El parámetro rector para fijar la especialización por materia para conocer y resolver el amparo contra leyes, consiste en atender al interés fundamental o al bien jurídico tutelado por la norma reclamada. El sistema normativo señalado representa la materialización de una reingeniería del artículo 21 de la Constitución Federal, conforme a la reforma publicada el 31 de diciembre de 2024, en materia de seguridad pública, que redistribuyó las facultades de investigación de delitos cometidos por la delincuencia organizada para configurar una atribución compartida entre el Ministerio Público, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, la Guardia Nacional y las instituciones policiales. La generación de inteligencia y el tratamiento de datos personales no constituyen fines administrativos aislados, sino que operan como un ciclo integral destinado, por un lado, a la prevención estratégica del delito, así como a la investigación de hechos criminales y, por otro, a la coadyuvancia directa en la integración de carpetas de investigación y la obtención de elementos con vocación probatoria en el proceso penal. Al analizar la unidad de propósito del sistema normativo se advierte que su operatividad impacta el núcleo del derecho penal, pues la labor preventiva y de inteligencia busca identificar patrones delictivos y asegurar pruebas. Por tanto, en razón de la materia, la persona juzgadora en materia de amparo penal es quien posee la aptitud técnica para valorar si estas facultades de prevención e investigación penal desbordan los límites constitucionales.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO. Queja 411/2025. Jabnia Caltenco Pérez. 7 de enero de 2026. Unanimidad de votos de los Magistrados Israel Flores Rodríguez y Luis Ramón Marín Barrera, y de María del Rosario Hernández García, secretaria en funciones de Magistrada. Ponente: María del Rosario Hernández García. Secretario: Omar Gómez Silva.

Esta tesis se publicó el viernes 12 de junio de 2026 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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