Tesis aislada · orientadora · Tribunales Colegiados de Circuito

NOTIFICACIÓN DEL PRIMER PROVEÍDO DICTADO EN EL JUICIO LABORAL. DEBE REALIZARSE DE FORMA PERSONAL A LA PERSONA TRABAJADORA EN EL DOMICILIO SEÑALADO PARA TAL EFECTO.

Tesis
I.10o.T.2 L (12a.)
Registro digital
2032264
Época
Duodécima Época
Materia
Laboral
Publicada
12 de junio de 2026

Hechos: Una persona trabajadora presentó demanda laboral en la que señaló domicilio físico para oír y recibir notificaciones y, solicitó, además, que se autorizaran notificaciones por medio del buzón electrónico. El Tribunal Laboral de Asuntos Individuales, dictó el primer proveído en el que radicó la demanda, realizó una prevención y formuló un apercibimiento a la parte actora, ordenando que dicha actuación se notificara por buzón electrónico. Transcurrido el término concedido para cumplir con la prevención y ante la omisión de la parte trabajadora, el Tribunal Laboral determinó hacer efectivo el apercibimiento y archivar el asunto. Inconforme con esa determinación la persona trabajadora promovió amparo directo.

Criterio jurídico: El primer proveído dictado en el juicio laboral, en el que se radica la demanda, se realiza una prevención y, además, se formula un apercibimiento a la parte actora, debe notificársele de forma personal en el domicilio señalado para tal efecto.

Justificación: De la interpretación sistemática, armónica y literal de los artículos 739, 739 Ter, 740, 741, 742, 742 Bis, 743, 744, 745, 745 Ter, 746, 752 y 871 a 873-C de la Ley Federal del Trabajo, se sigue que el legislador expresamente determinó los supuestos o resoluciones que deben ser notificados de manera personal, conforme a lo dispuesto en el artículo 742 de la misma ley, en el que claramente se establecen las notificaciones que deben realizarse de ese modo, entre las que se encuentran: a) el primer proveído que se dicte en el juicio, b) el auto de radicación, y c) el auto que conceda término, entre otras. En ese sentido, estas determinaciones deben notificarse de forma personal a la parte actora, independientemente de que desde su demanda inicial, señale otras formas para ser notificada en el juicio, como el uso del buzón electrónico. Si bien es posible practicar notificaciones personales por medios electrónicos, como es el buzón electrónico, lo cierto es que el legislador acotó los supuestos de ese tipo de notificaciones a las posteriores o ulteriores a la primera notificación personal que se realice en el juicio, incluso al emplazamiento. De esta manera, no en todos los casos se ordena la práctica de notificaciones en forma personal, sino sólo en los que, por la importancia y trascendencia procesal del objeto de la notificación, así lo ameritan. Esto es, cuando resulta indispensable que las personas interesadas conozcan con toda exactitud y certeza el contenido de la resolución motivo de la notificación con el propósito de salvaguardar sus derechos procesales.

DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 218/2025. 30 de octubre de 2025. Unanimidad de votos de las Magistradas María de Lourdes Margarita García Galicia y Cinthya Elizabeth García Ponce, y de Carlos Rafael Durán Suárez, secretario en funciones de Magistrado. Ponente: María de Lourdes Margarita García Galicia. Secretario: Jorge Alberto Farrera Cruz.

Esta tesis se publicó el viernes 12 de junio de 2026 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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