Tesis aislada · orientadora · Tribunales Colegiados de Circuito

SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO INDIRECTO. AL PROVEER SOBRE SU CONCESIÓN CONTRA EL ARTÍCULO 91 BIS DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN, SE DEBE CONSIDERAR QUE LAS REPERCUSIONES NEGATIVAS DE LA BIOMETRÍA EMPEORAN GRAVEMENTE EN EL MODELO ECONÓMICO ACTUAL DEL CAPITALISMO DE VIGILANCIA.

Tesis
I.20o.A.58 A (12a.)
Registro digital
2032354
Época
Duodécima Época
Materia
Común, Administrativa
Publicada
26 de junio de 2026

Hechos: Una persona promovió amparo indirecto contra el artículo 91 Bis de la Ley General de Población, adicionado mediante decreto publicado el 16 de julio de 2025, que prevé la creación de la Clave Única de Registro de Población (CURP) biométrica como documento nacional de identidad obligatorio, así como la obtención, el almacenamiento, la administración, la consulta y el uso de datos biométricos para la instauración de una Plataforma Única de Identidad. El Juzgado de Distrito concedió la suspensión provisional solicitada. Contra esa decisión la autoridad responsable interpuso recurso de queja.

Criterio jurídico: Al proveer sobre el otorgamiento de la medida cautelar contra el artículo citado, es indispensable verificar que exista apariencia del buen derecho y considerar que los impactos negativos de la biometría empeoran gravemente en un capitalismo de vigilancia.

Justificación: El capitalismo de vigilancia es un modelo económico cada vez más presente en México y en el mundo que rastrea, parcela, mina y empaqueta la experiencia humana en un producto que nulifica la autonomía individual: un modelo económico que de predecir conductas ahora las impone, exclusivamente, con el propósito de obtener una ganancia monetaria o un beneficio comercial mediante tácticas que, además de ser invisibilizadas bajo un halo de normalidad e inexorabilidad, propaga dudas y confusión sobre los datos obtenidos y su destino que resultan perjudiciales para cualquier persona y para toda sociedad democrática. Al interactuar con la biometría, facilita todavía más la perfilación detallada de las personas y propicia un escenario altamente proclive al monitoreo cuasi total, a la detección en tiempo real y, con ello, a un control social intenso por, al menos, dos razones: 1) porque fomenta la exposición permanente de las personas a un conjunto cada vez más extenso y plural de sensores operados por algoritmos de reconocimientos y bases de datos centralizadas que permiten su seguimiento longitudinal, su identificación y rastreo en espacios públicos y privados, los cuales, complementados con datos biométricos, favorecen la creación de un registro comprehensivo de comportamiento humano y una vigilancia escalable: masiva, pero también individualizable; y 2) porque genera metadata sobre la conducta de millones de personas que, sumada a datos biométricos, posibilita una capacidad de acecho nunca antes vista que permite la vigilancia de individuos específicos, su intimidación y su detención selectiva. De ahí que esas afectaciones adicionales que empeoran, a su vez, las repercusiones negativas de la biometría deben ser ponderadas al proveer sobre la suspensión de toda medida normativa que ordene la recopilación de datos biométricos por autoridades. VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Queja 57/2026. 6 de febrero de 2026. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Mayra González Solís, Daniela Tejeda Hernández y Fernando Silva García. Ponente: Mayra González Solís. Secretario: Héctor Jesús Reyna Pérez Güemes.

Esta tesis se publicó el viernes 26 de junio de 2026 a las 10:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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