Tesis aislada · orientadora · Tribunales Colegiados de Circuito

SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. PROCEDE CUANDO SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE ORIGEN INOBSERVANDO EL MARCO JURÍDICO APLICABLE.

Tesis
VI.1o.A.5 K (12a.)
Registro digital
2032401
Época
Duodécima Época
Materia
Administrativa
Publicada
3 de julio de 2026

Hechos: El Tribunal Federal de Justicia Administrativa sobreseyó en un juicio contencioso administrativo al estimar actualizada una causal de improcedencia. Contra esa decisión se promovió amparo directo, en el que se advirtió que se actualizan motivos para suplir la queja deficiente.

Criterio jurídico: Procede suplir la queja deficiente cuando se sobresee en el juicio de origen sin apego al marco jurídico aplicable.

Justificación: Del artículo 79, fracción VI, de la Ley de Amparo deriva la procedencia de la suplencia de la queja deficiente en materia administrativa cuando se advierta una violación evidente de la ley en perjuicio de la parte quejosa. Ésta se caracteriza por ser clara, patente, innegable e indiscutible, de modo que su existencia puede constatarse sin necesidad de formular razonamientos complejos o interpretaciones cuestionables. Además, debe haberla dejado en estado de indefensión, aunque no se haya expresado concepto de violación o agravio específico. En el supuesto de un sobreseimiento en el juicio que no se apegue al marco jurídico aplicable y a partir del cual, en consecuencia, indebidamente se niegue el acceso a la jurisdicción tendente a dilucidar la constitucionalidad o legalidad de un acto administrativo o de autoridad, se actualiza una violación evidente de la ley que conduce a suplir la queja deficiente.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 138/2024. 26 de febrero de 2026. Unanimidad de votos de las Magistradas Sandra Carolina Arellano González y Paola Etianne Abraham Soldevila, y de Ana Laura Coutiño Mendoza, secretaria en funciones de Magistrada. Ponente: Paola Etianne Abraham Soldevila. Secretario: Álvaro Lara Juárez.

Esta tesis se publicó el viernes 03 de julio de 2026 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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