Tesis aislada · orientadora · Tribunales Colegiados de Circuito

PENSIÓN POR VIUDEZ. LA EXIGENCIA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL A QUE SE EXHIBA UNA TESTIMONIAL ADMINISTRATIVA DE CONCUBINATO, CUANDO EXISTE UN LAUDO O SENTENCIA FIRME QUE RECONOCE DICHA RELACIÓN, CONSTITUYE UN RIGORISMO EXCESIVO QUE VULNERA LOS DERECHOS A LA SEGURIDAD SOCIAL, A LA SALUD Y AL MÍNIMO VITAL.

Tesis
VI.3o.A.58 A (12a.)
Registro digital
2032529
Época
Duodécima Época
Materia
Administrativa, Constitucional
Publicada
21 de agosto de 2026

Hechos: Una mujer de la tercera edad solicitó al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) el acceso a los servicios de seguridad social con motivo de la pensión de viudez, exhibiendo para tal efecto un laudo firme dictado por una Junta Federal de Conciliación y Arbitraje en el que se reconoció judicialmente su relación de concubinato con el asegurado fallecido. La autoridad administrativa condicionó la procedencia del trámite y, por ende, el goce de esos servicios, a la presentación de una "testimonial de concubinato".

Criterio jurídico: La omisión del IMSS de garantizar a la persona concubina el acceso a las prestaciones económicas y en especie relacionadas con la pensión por viudez cuando existe laudo firme que reconoce su relación de concubinato con el de cujus, viola los derechos a la seguridad social, a la salud y al mínimo vital.

Justificación: Constituye un rigorismo excesivo condicionar el goce de las garantías y servicios derivados de la seguridad social a la exhibición de una testimonial administrativa de concubinato, cuando el derecho de la persona solicitante ha sido reconocido mediante una resolución jurisdiccional firme. Además, impone obstáculos administrativos burocráticos desproporcionados que postergan injustificadamente el goce de prestaciones relacionadas con el mínimo vital y la protección a la salud. El derecho a la seguridad social es un derecho humano irrenunciable que busca garantizar la subsistencia digna ante contingencias como la muerte del sostén económico. En ese sentido, si un órgano jurisdiccional en ejercicio de sus facultades emite una sentencia o laudo ejecutorio que reconoce el vínculo de concubinato, tal determinación goza de plena eficacia jurídica y vincula a las autoridades administrativas. Por tanto, bajo una perspectiva de protección reforzada a la vejez y de justicia pronta y efectiva, la autoridad debe reconocer el valor probatorio pleno del documento judicial y proceder a garantizar el acceso a los beneficios de la seguridad social en comento, sin exigir mayores requisitos de comprobación fáctica sobre el estado civil o la relación de pareja.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 357/2025. 25 de marzo de 2026. Unanimidad de votos de los Magistrados Israel Flores Rodríguez y Luis Ramón Marín Barrera, y de María del Rosario Hernández García, secretaria en funciones de Magistrada. Ponente: María del Rosario Hernández García. Secretario: Omar Gómez Silva.

Esta tesis se publicó el viernes 21 de agosto de 2026 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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