Jurisprudencia · obligatoria · Plenos Regionales

TÍTULO EJECUTIVO. EL DICTAMEN DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS (CONDUSEF), QUE DETERMINA LA EXISTENCIA DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS NO RECONOCIDAS POR LA PERSONA CUENTAHABIENTE, TIENE ESA NATURALEZA.

Tesis
PR.A.C.CN. J/6 C (12a.)
Registro digital
2032547
Época
Duodécima Época
Materia
Civil
Publicada
21 de agosto de 2026

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si el dictamen emitido por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), con fundamento en el artículo 68 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, tiene carácter de título ejecutivo cuando determina la existencia de operaciones no reconocidas por la persona usuaria y la institución financiera no acredita su autorización conforme a los mecanismos pactados.

Criterio jurídico: El dictamen emitido por la CONDUSEF en términos del referido artículo 68 Bis tiene carácter de título ejecutivo si con motivo de operaciones no reconocidas por la usuaria consigna el incumplimiento de una obligación contractual derivada de la falta de acreditación de su autorización por la institución financiera y determina una cantidad cierta, líquida y exigible.

Justificación: El citado precepto prevé que el dictamen constituirá un título ejecutivo cuando consigne, a juicio de la CONDUSEF, una obligación contractual incumplida, cierta, exigible y líquida. Tratándose de operaciones no reconocidas por el usuario –incluidas transferencias electrónicas, retiros u otras disposiciones con cargo a la cuenta–, cuando la institución financiera no acredita su autorización conforme a los mecanismos pactados, se actualiza el incumplimiento de una obligación contractual. Ello, porque dicha institución asume, en virtud del contrato de depósito, el deber de resguardar los recursos y de verificar que las disposiciones correspondan a instrucciones auténticas del titular. Por tanto, la inobservancia de esos deberes incide en la correcta ejecución del contrato y configura un incumplimiento de naturaleza contractual. En consecuencia, si el dictamen consigna ese incumplimiento y, además, fija el monto de los recursos indebidamente dispuestos, contiene una obligación cierta, exigible y cuantificada, por lo que tiene el carácter de título ejecutivo en términos del precepto citado.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Contradicción de criterios 7/2026. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito. 26 de marzo de 2026. Tres votos de las Magistradas Mayra Sandoval Mendoza, Mónica Saloma Palacios y Virginia Pétriz Herrera. Ponente: Mónica Saloma Palacios. Secretaria: Ana Laura Santana Valero. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, al resolver los amparos directos 85/2020 y 322/2021, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, al resolver los amparos directos 572/2020, 747/2022 y 64/2023.

Esta tesis se publicó el viernes 21 de agosto de 2026 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 24 de agosto de 2026, para los efectos previstos en el punto octavo del Acuerdo General Plenario 7/2025 (12a.).

Es jurisprudencia: obliga a los tribunales en los términos de la ley. RíoLex guarda los criterios que la Corte publica cada semana, pero no sabe si uno fue superado, interrumpido o modificado después. Antes de citarlo, confírmalo en su ficha del Semanario Judicial de la Federación.

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