Jurisprudencia · obligatoria · Plenos Regionales

CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL PROMOVIDOS POR PERSONAS TRABAJADORAS EXTRANJERAS. NO CONSTITUYE UN REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD ACREDITAR SU SALIDA DEFINITIVA DE MÉXICO Y QUE NO ES SU INTENCIÓN REGRESAR A LABORAR A ESTE PAÍS.

Tesis
PR.P.T.CS. J/20 L (12a.)
Registro digital
2032552
Época
Duodécima Época
Materia
Laboral
Publicada
28 de agosto de 2026

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si constituye un requisito de procedibilidad de la acción, conforme al artículo 899-C, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo, que la actora, persona extranjera, acompañe a la demanda documentación idónea y, en su caso, legalizada y traducida, para acreditar que salió de forma definitiva del territorio nacional y que no es su intención regresar a laborar a este país. Mientras que uno determinó que la omisión de exhibirla no justifica que sea requerida por la autoridad laboral, ni que se tenga por no presentada la demanda en caso de incumplir la prevención; el otro concluyó que se trata de documentos base de la acción que deben acompañarse desde la presentación de la demanda. Al conocer de la contradicción de criterios, este Pleno Regional fijó como punto a dilucidar el siguiente: En los casos en que personas trabajadoras extranjeras reclamen la devolución de los recursos acumulados en su cuenta individual, así como los rendimientos respectivos, afirmando su salida definitiva del territorio nacional, ¿constituye un requisito de procedibilidad, de conformidad con el artículo citado, que acompañen a la demanda documento idóneo y, en su caso, debidamente legalizado y traducido, que acredite ese aserto?

Criterio jurídico: En los conflictos individuales de seguridad social promovidos por personas trabajadoras extranjeras para reclamar la devolución de los recursos acumulados en su cuenta individual, no constituye un requisito de procedibilidad acompañar a la demanda documentación idónea, en su caso, legalizada y traducida, para acreditar su intención de vivir y trabajar permanentemente en el extranjero, o que no tienen interés de regresar a laborar en México.

Justificación: Conforme a la línea jurisprudencial de la extinta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como de este Pleno Regional, en su anterior y actual denominación y especialidad, si bien el artículo 899-C de la Ley Federal del Trabajo contiene requisitos de procedibilidad que deben ser satisfechos por la parte promovente desde la presentación de la demanda de seguridad social, su exigibilidad por parte de las autoridades jurisdiccionales está supeditada a que el requisito respectivo esté relacionado con la acción intentada y a que se encuentre expresamente previsto en la ley, pues de lo contrario, se impondrían cargas procesales a la parte accionante que carecen de fundamento legal. En ese contexto, la fracción VIII del indicado artículo 899-C, interpretada conforme al principio in dubio pro operario, reconoce a la parte actora el derecho a ofrecer todas las pruebas que estime pertinentes para obtener una resolución favorable a sus intereses, mas no confiere una atribución a la autoridad jurisdiccional laboral para exigir de forma discrecional la exhibición de documentos o pruebas específicas que, a su juicio, resulten idóneos para demostrar la procedencia de la acción intentada. Bajo tales consideraciones, tratándose de conflictos individuales de seguridad social en los que personas trabajadoras extranjeras reclamen la devolución de los recursos acumulados en su cuenta individual, así como los rendimientos respectivos, no constituye un requisito de procedibilidad que pueda ser exigido discrecionalmente por la autoridad laboral con base en la norma antes citada, el acompañar a la demanda documento idóneo, en su caso, debidamente legalizado y traducido, para acreditar su salida definitiva de México y que no es su intención regresar a laborar a este país, porque ese requisito no se encuentra expresamente previsto en la ley.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Contradicción de criterios 56/2026. Entre los sustentados por el Tercer Tribunal Colegiado y el Quinto Tribunal Colegiado, ambos en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. 18 de junio de 2026. Tres votos de las personas Magistradas Vanessa Heidi Nambo Huerta, Antonio Salazar López y Rodolfo Alejandro Ramos Santillán. Ponente: Antonio Salazar López. Secretario: Eduardo Alfonso Guerrero Serrano. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 89/2025, y el diverso sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 254/2024.

Esta tesis se publicó el viernes 28 de agosto de 2026 a las 10:36 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 31 de agosto de 2026, para los efectos previstos en el punto octavo del Acuerdo General Plenario 7/2025 (12a.).

Es jurisprudencia: obliga a los tribunales en los términos de la ley. RíoLex guarda los criterios que la Corte publica cada semana, pero no sabe si uno fue superado, interrumpido o modificado después. Antes de citarlo, confírmalo en su ficha del Semanario Judicial de la Federación.

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