Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si la falta de disponibilidad de citas en el sistema electrónico del Poder Judicial de la Ciudad de México para presentar escritos y promociones en la Oficialía de Partes Común vulnera el derecho de acceso a la justicia. Mientras que dos consideraron que no, porque el Acuerdo General 35-39/2022 del Pleno del extinto Consejo de la Judicatura local prevé opciones alternas claras y accesibles para garantizar la recepción documental; el otro sostuvo que la omisión de permitir generar una cita electrónica cuando es la modalidad elegida por la persona usuaria constituye una barrera que viola el artículo 17 de la Constitución Federal, al obstaculizar el ejercicio de sus defensas dentro de los plazos legales.
Criterio jurídico: La falta de disponibilidad de citas en el sistema electrónico del Poder Judicial de la Ciudad de México para la recepción física de escritos iniciales y promociones no viola el derecho de acceso a la justicia, pues esa restricción tecnológica se encuentra subsanada constitucionalmente por la existencia de vías alternas de atención presencial e inmediata reguladas en el referido Acuerdo General 35-39/2022.
Justificación: El derecho a la tutela jurisdiccional no es absoluto y permite al Estado establecer condiciones organizativas para el acceso a los tribunales, siempre que constituyan formalidades razonables y proporcionales destinadas a optimizar el servicio, y no formalismos procedimentales que paralicen el ejercicio de la acción. El indicado acuerdo implementa un esquema de recepción documental híbrido y optativo que erradica cualquier rasgo de exclusividad tecnológica, pues además del sistema de citas electrónicas para asistencia planificada, previsto en su artículo 18, garantiza la operación paralela del "Módulo de Turno de Atención a Usuario", según su artículo 17. Este último mecanismo permite a las personas que no logren agendar una cita previa acudir físicamente a la Oficialía de Partes Común, obtener una ficha y entregar su documentación el mismo día. Conforme a la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, una limitación o exigencia tecnológica no configura una barrera inconstitucional si el ordenamiento provee vías físicas alternas reales y accesibles. Por tanto, la eventual saturación del portal de Internet se neutraliza mediante el módulo de atención directa, preservando el orden institucional sin privar a las personas de su derecho a una justicia pronta y expedita.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Contradicción de criterios 14/2026. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Décimo Sexto, Vigésimo Segundo y Vigésimo Tercero, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 15 de abril de 2026. Tres votos de las Magistradas Mayra Sandoval Mendoza, Virginia Pétriz Herrera y Mónica Saloma Palacios. Ponente: Mayra Sandoval Mendoza. Secretario: José Miguel Alvarez Muñoz. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 199/2025, el sustentado por el Vigésimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 188/2025, y el diverso sustentado por el Vigésimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 238/2025.
Esta tesis se publicó el viernes 28 de agosto de 2026 a las 10:36 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 31 de agosto de 2026, para los efectos previstos en el punto octavo del Acuerdo General Plenario 7/2025 (12a.).