Tesis aislada · orientadora · Duodécima Época

PASAPORTE ORDINARIO. EL ARTÍCULO 14 DEL REGLAMENTO DE PASAPORTES Y DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD Y VIAJE NO AUTORIZA A LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES (SRE) A NEGARSE A INICIAR EL TRÁMITE PARA OBTENERLO, POR LO QUE LA ACTUACIÓN EN ESE SENTIDO CONSTITUYE UNA INTERFERENCIA INJUSTIFICADA EN EL GOCE Y EJERCICIO DE LOS DERECHOS A LA IDENTIDAD Y A LA LIBERTAD DE TRÁNSITO O CIRCULACIÓN.

Tesis
VIII.3o.P.A.3 A (12a.)
Registro digital
2032566
Época
Duodécima Época
Publicada
28 de agosto de 2026

Hechos: Una mujer con doble nacionalidad (mexicana y estadounidense) acudió ante la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) con el fin de obtener su pasaporte y el de sus hijas menores de edad. Dicha autoridad se negó a iniciar el trámite respectivo y le informó de manera verbal que aparentemente su acta de nacimiento mexicana presentaba inconsistencias en relación con la expedida en el extranjero. Contra esa negativa promovió amparo indirecto por derecho propio y en representación de sus hijas. Argumentó que la omisión de iniciar el trámite de emisión de los pasaportes es contraria a sus derechos a la identidad y al libre tránsito. El Juzgado de Distrito sobreseyó el juicio. Estimó que el acto reclamado no existe, porque no hay registro de que haya iniciado algún trámite para obtener los pasaportes. En desacuerdo, la quejosa interpuso recurso de revisión.

Criterio jurídico: El artículo 14 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, que regula el trámite para la obtención del pasaporte ordinario, no prevé que la SRE pueda negarse a iniciar el trámite para obtenerlo, por lo que la actuación en ese sentido constituye una interferencia injustificada en el goce y ejercicio de los derechos a la identidad y a la libertad de tránsito o circulación.

Justificación: Todas las personas son titulares de los derechos señalados, los cuales pueden ejercerse a través de la obtención de un pasaporte, el cual se expide por la SRE para demostrar su identidad y nacionalidad, y constituye un requisito indispensable para salir de cualquier país, incluido el propio, razón por la que las restricciones a dichos derechos únicamente pueden ser las previstas en la ley, que sean compatibles con los demás derechos humanos y necesarias en una sociedad democrática. Por ello, cuando la persona solicitante comparece cumpliendo con los requisitos que prevé el mencionado artículo 14, la negativa a iniciar el trámite para la obtención de un pasaporte constituye una interferencia injustificada en el goce y ejercicio de los derechos referidos, porque dicho precepto no prevé ese supuesto. Cuando la SRE advierta alguna inconsistencia o tenga duda sobre la autenticidad de los documentos que les son presentados no debe negarse a iniciar el trámite respectivo, sino que, en términos del último párrafo del indicado artículo, debe verificar dicha información con otras autoridades y/o requerir a la persona interesada pruebas adicionales para decidir si es posible expedir dicho documento de identidad y viaje. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Materia(s): Administrativa, Constitucional Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO.

Amparo en revisión 623/2025. 19 de febrero de 2026. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Jazmín Ramos Cortez, Miguel Negrete García y Francisco Alberto Santamaría Ibarra. Ponente: Miguel Negrete García. Secretario: Juan Pablo Alemán Izaguirre.

Esta tesis se publicó el viernes 28 de agosto de 2026 a las 10:36 horas en el Semanario Judicial de la Federación. Tesis

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