Tesis aislada · orientadora · Duodécima Época

APOYO DE RETIRO DIGNO DE LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA Y DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN EL ESTADO DE YUCATÁN. PROCEDE OTORGARLO A LA PERSONA JUZGADORA QUE SE JUBILA AL CONCLUIR EL PERIODO PARA EL QUE FUE COMISIONADA COMO CONSEJERA, SIN HABERSE REINCORPORADO A SUS FUNCIONES JURISDICCIONALES, PUES ELLO NO ORIGINA QUE PIERDA SU CATEGORÍA DE JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.

Tesis
(V Región)4o.5 A (12a.)
Registro digital
2032643
Época
Duodécima Época
Materia
Administrativa
Publicada
25 de septiembre de 2026

Hechos: El Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Yucatán (ISSTEY) otorgó pensión por jubilación voluntaria a una persona que contaba con la categoría de Jueza de Primera Instancia, quien la solicitó un día después de que terminó su comisión como consejera de la Judicatura del Poder Judicial local. Posteriormente, instó al Pleno del Consejo de la Judicatura de la propia entidad federativa para que en términos de los artículos 107 y 171 de la ley orgánica de dicho Poder y del Acuerdo OR10-181017-01 emitido por el señalado Consejo se le otorgara el Apoyo de Retiro Digno de los Jueces de Primera Instancia y de Ejecución de Sentencias. Dicha petición fue negada porque se jubiló con la categoría de Consejera, sin que se hubiera reincorporado en su función de juzgadora de primera instancia. Contra esa decisión promovió amparo indirecto. El Juzgado de Distrito negó la protección constitucional. En desacuerdo, la actora interpuso recurso de revisión. Argumentó que con independencia de que se hubiera jubilado al concluir su encargo como Consejera no perdió sus derechos como Jueza de Primera Instancia, al haber desempeñado aquel puesto sólo como comisionada, además de que la única condición para acceder al apoyo era acreditar el retiro (pensionada o jubilada), lo cual sí demostró.

Criterio jurídico: Procede otorgar el apoyo de retiro citado a la persona juzgadora que solicita su pensión al ISSTEY una vez concluido el periodo para el que fue comisionada como Consejera, sin haberse reincorporado a su función jurisdiccional, porque ello no origina que pierda su categoría de Juez de Primera Instancia, al tratarse de un cargo eventual.

Justificación: Conforme a los artículos 107 y 171 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán y al Acuerdo General OR10-181017-01, por el cual se establecen los mecanismos para el Apoyo de Retiro Digno de los Jueces de Primera Instancia y de Ejecución de Sentencias, de 17 de octubre de 2018, se advierte que el Consejo de la Judicatura Estatal estará integrado por 5 personas: 2 de los Consejeros serán seleccionados y nombrados por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, de entre los miembros de la carrera judicial, dentro de los que se encuentran los Jueces referidos, quienes serán comisionados por todo el tiempo que dure ese encargo (4 años y podrán ser ratificados hasta por 2 periodos más de 4 años en términos del artículo 108 de la mencionada Ley Orgánica) y a su término serán reincorporados a sus funciones jurisdiccionales. Asimismo, que las citadas personas juzgadoras gozarán de un apoyo de retiro digno cuya implementación corre a cargo del propio Consejo. En ese contexto, procede el otorgamiento del apoyo aludido no sólo a quien se encuentre, al Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación. momento de pensionarse, ejerciendo las funciones jurisdiccionales propias de su encargo, sino a quien sin perder dicho cargo, por estar comisionado como Consejero de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, solicite su pensión ante el ISSTEY una vez concluido el periodo al que fue designado para ello, a pesar de que no se haya reincorporado a su función jurisdiccional. Ello, pues el cargo de Consejero sólo lo adquiere de manera eventual, tan es así que la propia legislación garantiza su reincorporación a la función jurisdiccional una vez que fenece aquél. Además, durante el tiempo que ejerce la comisión de Consejero no pierde la categoría de Juez.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LOS MOCHIS, SINALOA. Amparo en revisión 142/2025 (cuaderno auxiliar 283/2026), del índice del Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, con apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Los Mochis, Sinaloa. 24 de abril de 2026. Unanimidad de votos de los Magistrados Alejandro Apodaca Borboa, Víctor Manuel Soto Montenegro y Juan Carlos Esper Félix. Ponente: Víctor Manuel Soto Montenegro. Secretario: Roberto Carlos Arrenquín Pineda.

Esta tesis se publicó el viernes 25 de septiembre de 2026 a las 10:34 horas en el Semanario Judicial de la Federación. Tesis

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