Jurisprudencia · obligatoria · Pleno

AUDIENCIA DE LECTURA Y EXPLICACIÓN DE LA SENTENCIA EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. LA VERSIÓN ESCRITA DEBE ESTAR DISPONIBLE PARA LAS PARTES EN EL MOMENTO DE SU CELEBRACIÓN.

Tesis
P./J. 187/2026 (12a.)
Registro digital
2032644
Época
Duodécima Época
Materia
Penal
Publicada
25 de septiembre de 2026

Hechos: Una persona fue sentenciada por la comisión del delito de extorsión agravada. Inconforme, interpuso un recurso de apelación, que el Tribunal de Alzada no admitió por extemporáneo, con fundamento en el artículo 471, párrafo segundo, del Código Nacional de Procedimientos Penales. La persona enjuiciada interpuso un recurso de revocación, el cual se declaró infundado, por lo que promovió un juicio de amparo directo en el que cuestionó la constitucionalidad del precepto mencionado, al estimar que el plazo de diez días que prevé para interponer el recurso de apelación no debe transcurrir a partir de la notificación realizada en la audiencia de lectura y explicación de la sentencia, sino desde que las partes reciben la versión escrita, pues ello vulnera el derecho de acceso a la tutela judicial y al debido proceso. El Tribunal Colegiado de Circuito determinó que la norma impugnada es constitucional. Inconforme, la persona sentenciada interpuso recurso de revisión.

Criterio jurídico: Al momento de celebrar la audiencia de lectura y explicación de la sentencia el Tribunal de Enjuiciamiento debe poner a disposición de las partes la versión escrita del fallo emitido en la etapa de juicio, esto es, dentro del plazo de cinco días posteriores a su emisión, si se tratara de absolución; o posteriores a la audiencia de individualización de sanciones, en caso de condena.

Justificación: El Congreso estableció que los Tribunales de Enjuiciamiento deberán explicar toda sentencia absolutoria o de condena en una audiencia pública, denominada de lectura y explicación de la sentencia, y elaborar una versión escrita de dicha resolución. La finalidad de esa audiencia consiste en leer el contenido del fallo, la individualización de las sanciones y, en su caso, la reparación del daño, lo que únicamente se puede realizar a la luz de la versión escrita de la sentencia, la cual no puede exceder de aquella emitida oralmente. En ese sentido, conforme a las reglas para la redacción de la sentencia, se concluye que dentro de los cinco días siguientes a la emisión del fallo de absolución o posteriores a la audiencia de individualización de las penas, en caso de condena, se debe celebrar una audiencia de lectura y explicación, momento en el que el tribunal de enjuiciamiento ya debe contar con la redacción de la sentencia para que pueda ser leída y las partes puedan conocer su contenido integral para estar en condiciones de elaborar su estrategia impugnativa.

PLENO.

Amparo directo en revisión 2742/2023. 27 de enero de 2026. Mayoría de siete votos de las personas Ministras Sara Irene Herrerías Guerra, Irving Espinosa Betanzo, María Estela Ríos Fuente: Semanario Judicial de la Federación. González, Lenia Batres Guadarrama, Giovanni Azael Figueroa Mejía, Arístides Rodrigo Guerrero García y Presidente Hugo Aguilar Ortiz. Disidente: Yasmín Esquivel Mossa, quien formuló voto particular. Ausente: Loretta Ortiz Ahlf. Ponente: Presidente Hugo Aguilar Ortiz. Secretariado: Alfredo Silva Juárez, Jonathan Santacruz Morales y Alejandra Gabriela Cristiani León. El Comité de Revisión, Aprobación y Numeración de Tesis, en sesión de tres de septiembre de dos mil veintiséis, y las personas Ministras que integran el Pleno de este Tribunal, aprobaron, con el número 187/2026 (12a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México a veintitrés de septiembre de dos mil veintiséis.

Esta tesis se publicó el viernes 25 de septiembre de 2026 a las 10:34 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 28 de septiembre de 2026, para los efectos previstos en el punto octavo del Acuerdo General Plenario 7/2025 (12a.). Tesis

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