Hechos: Una persona moral dedicada a la construcción y desarrollo de inmuebles demandó la nulidad de la multa impuesta por no presentar el aviso previsto en el artículo 18, fracción VI, de la citada ley federal, con motivo de la primera venta de un inmueble. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa reconoció su validez. Contra esa decisión promovió amparo directo. Argumentó que no estaba obligada a presentar el aviso porque se ubicaba en la hipótesis de excepción prevista en el artículo 27 Bis, fracción III, de las Reglas de Carácter General a las que se refiere dicha ley, por lo que no le era exigible acreditar simultáneamente que: a) los recursos provengan, total o parcialmente de instituciones de banca de desarrollo u organismos públicos de vivienda; y b) la totalidad del precio haya sido cubierta por conducto de instituciones del sistema financiero, sino que bastaba con ubicarse en cualquiera de esos supuestos.
Criterio jurídico: La excepción de presentar aviso por la primera venta de inmuebles prevista en el artículo 27 Bis, fracción III, incisos a) y b), de las Reglas de carácter general a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita se actualiza cuando la operación se ubique en cualquiera de esas hipótesis, sin que sea necesario acreditar la concurrencia de ambas, pues la conjunción "y" de la norma funciona como nexo coordinante de hipótesis normativas independientes.
Justificación: El artículo 17, párrafo último, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para determinar, mediante disposiciones de carácter general, los casos y condiciones en que ciertas actividades vulnerables sujetas a supervisión no deben ser objeto de aviso. Con base en ello, el indicado artículo 27 Bis, fracción III, prevé una excepción para la primera venta de inmuebles de construcción o desarrollo, mediante dos supuestos dirigidos a asegurar la identificación del origen de los recursos y su trazabilidad. Si bien la conjunción "y" entre esas hipótesis podría sugerir acumulación, en la interpretación de disposiciones normativas, el sentido de los conectores no puede aislarse de la finalidad del precepto. En el caso, no se configura un "listado de requisitos" para acceder a un beneficio condicionado, sino un catálogo de supuestos en los que la actividad no será objeto de aviso. Por ello, los incisos a) y b) describen hipótesis distintas: I) cuando los recursos provengan, total o parcialmente, de instituciones de banca de desarrollo u organismos públicos de vivienda; y II) cuando la totalidad del precio sea cubierta por conducto de instituciones del sistema financiero. En ambos casos, lo Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación. relevante es que la operación se realiza de forma trazable a través del sistema financiero, permitiendo conocer y seguir el flujo del dinero, por lo que exigir la verificación conjunta de ambas hipótesis introduce una restricción que la norma no enuncia y desnaturaliza la finalidad delegada por el legislador. Exigir que concurran simultáneamente ambas hipótesis añadiría una condición no prevista y desvirtuaría la finalidad de la excepción. Además, llevaría a un resultado ilógico, ya que obligaría a presentar aviso aun cuando el pago ya se efectuó íntegramente mediante el sistema financiero, que es precisamente el parámetro considerado para dispensarlo. Por ello, la "y" debe entenderse como un enlace de coordinación que cierra la enumeración de supuestos equivalentes (uno u otro), de modo que basta actualizar cualquiera para que opere la excepción.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.
Amparo directo 738/2024. 13 de noviembre de 2025. Mayoría de votos de los Magistrados Gelacio Villalobos Ovalle y Juan Gabriel Sánchez Iriarte. Disidente: María de Jesús García González. Ponente: Gelacio Villalobos Ovalle. Secretario: Erick Alejandro Zazueta Hernández.
Esta tesis se publicó el viernes 25 de septiembre de 2026 a las 10:34 horas en el Semanario Judicial de la Federación. Tesis