Tesis aislada · orientadora · Duodécima Época

DERECHOS DE AUTOR. LA COMUNICACIÓN PÚBLICA DE OBRAS AUDIOVISUALES RADIODIFUNDIDA POR TELEVISIÓN ABIERTA Y RETRANSMITIDA EN TELEVISIÓN RESTRINGIDA EN FORMA ÍNTEGRA, SIMULTÁNEA Y SIN MODIFICACIONES, NO ACTUALIZA LA INFRACCIÓN EN MATERIA DE COMERCIO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 231, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA.

Tesis
I.2o.A.1 A (12a.)
Registro digital
2032656
Época
Duodécima Época
Materia
Administrativa
Publicada
25 de septiembre de 2026

Hechos: Una persona moral dedicada a la prestación de servicios hoteleros demandó la nulidad de la sanción impuesta por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial en la que declaró administrativamente la infracción en materia de comercio prevista en el artículo citado, por difundir contenidos audiovisuales en las habitaciones de su hotel, pues constituye una comunicación pública de la obra sin autorización previa o expresa del autor. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró su nulidad, pero consideró que sí se actualizaban los supuestos del precepto citado. Contra esa decisión promovió amparo directo. Argumentó que las obras que contienen la señal que contrató es responsabilidad de la empresa de televisión restringida, quien es la que debe contar con la autorización correspondiente.

Criterio jurídico: La comunicación de obras audiovisuales radiodifundida en televisión abierta y retransmitida en televisión restringida en forma íntegra, simultánea y sin modificaciones, no actualiza la infracción en materia de comercio prevista en el artículo 231, fracción I, de la Ley Federal del Derecho de Autor.

Justificación: Los titulares de los derechos patrimoniales tienen el derecho de autorizar o prohibir la utilización pública de sus obras, así como de cobrar regalías cuando se realicen actos directos o indirectos de su comunicación pública. Sin embargo, para que se actualice el supuesto de infracción previsto en el referido artículo 231, fracción I, es necesario que: I) el solicitante de la declaración administrativa de infracción en materia de comercio sea titular de una obra protegida por derechos de autor, en términos de la Ley Federal del Derecho de Autor; II) se comunique o utilice públicamente una obra por cualquier medio y de cualquier forma y sin autorización previa y expresa del titular; y III) la conducta se hubiera realizado con fines de lucro directo o indirecto. La retransmisión de obras audiovisuales a huéspedes de hoteles por conducto de televisores instalados en sus habitaciones a través de un sistema de televisión restringida –televisión por cable–, si bien constituye un acto de comunicación pública, no requiere de una autorización del titular cuando la obra se transmitió por televisión abierta y sólo se reprodujo en tiempo real –en forma íntegra, simultánea y sin modificaciones– por la empresa de televisión restringida y, a su vez, esa señal se difundió por el hotel. Ello, porque conforme al artículo octavo transitorio del decreto de reformas a la Constitución Federal en materia de telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013, que incorporó al sistema jurídico mexicano las figuras de "must carry" y "must offer", reguladas en los diversos 164 y 165 de la Ley Federal de Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Telecomunicaciones y Radiodifusión, la difusión de tales contenidos debe regularse por el régimen de gratuidad, pues de acuerdo con dichos principios no queda a discreción de los concesionarios de televisión restringida su retransmisión, ni da opción a los autores de las obras audiovisuales de decidir o acordar sobre la puesta a disposición y la retransmisión de la señal de televisión abierta, por lo que ese acto de comunicación no puede generar una retribución adicional para su titular por cada retransmisión simultánea, por lo que es innecesario que el titular de la obra otorgue una autorización previa para esa retransmisión.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 518/2025. 27 de noviembre de 2025. Unanimidad de votos de las Magistradas Rosa González Valdés e Irais Berenice Galicia Cruz, y de María Alejandra Suárez Morales, secretaria en funciones de Magistrada. Ponente: María Alejandra Suárez Morales. Secretario: Guillermo Miguel Torres Sánchez.

Esta tesis se publicó el viernes 25 de septiembre de 2026 a las 10:34 horas en el Semanario Judicial de la Federación. Tesis

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