Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar la causal de improcedencia que se actualiza cuando, vía juicio de amparo indirecto, se reclama la orden de aprehensión y del informe justificado se advierte que se dictó auto de vinculación a proceso a la persona quejosa. Mientras que uno consideró que se surte la prevista en el artículo 61, fracción XVI, de la Ley de Amparo, atinente a la consumación irreparable del acto reclamado; los otros estimaron que se actualiza la contenida en la fracción XVII del citado dispositivo legal, referente al cambio de situación jurídica. Al conocer de la contradicción de criterios, este Pleno Regional fijó como punto a dilucidar el siguiente: Cuando se reclama vía juicio de amparo indirecto la orden de aprehensión y del informe justificado aparece que se ha dictado auto de vinculación a proceso a la parte quejosa, ¿qué causa de improcedencia de las previstas en el artículo 61 de la Ley de Amparo se actualiza, la contenida en la fracción XVI, atinente a la consumación irreparable del acto reclamado o bien, la establecida en la fracción XVII, referente al cambio de situación jurídica?
Criterio jurídico: Cuando en el juicio de amparo indirecto se reclama la orden de aprehensión y del informe justificado se advierte que se ha vinculado a proceso a la parte quejosa, se actualiza la causa de improcedencia de cambio de situación jurídica prevista en el artículo 61, fracción XVII, de la Ley de Amparo.
Justificación: Conforme a la doctrina de la evolución histórica de la causal de improcedencia de cambio de situación jurídica desarrollada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ésta se actualiza cuando, por regla general, en los procedimientos judiciales o administrativos seguidos en forma de juicio, una de sus etapas queda superada y se inicia la subsecuente, imposibilitando el análisis de violaciones reclamadas cometidas en la fase previa, al quedar superadas por la nueva etapa iniciada. Es decir, la esencia de la doctrina no radica en la denominación del acto procesal (auto de formal prisión), sino en el cambio de etapa procesal y en la sustitución de la situación jurídica del imputado. La extinta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 2a. CXI/96, de rubro: "CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA. REGLA GENERAL.", estableció los requisitos que se deben cumplir para que se actualice el cambio de situación jurídica, los que se surten en el caso, en virtud de que el acto reclamado, consistente en la orden de aprehensión, emana de un procedimiento judicial, el cual inicia cuando el Ministerio Público ejerce la acción penal mediante la solicitud de una orden de captura, aunque el proceso penal, en sentido estricto, se desarrolle posteriormente con la audiencia inicial. Asimismo, la situación jurídica que guarda la persona quejosa con la orden de aprehensión, es la de Tesis: PR.P.T.CN. J/16 P (12a.) Fuente: Semanario Judicial de la Federación. estar sujeta a la orden de captura, cuyo único objetivo es garantizar que se presente o asista ante el órgano jurisdiccional penal, por primera ocasión, con la finalidad de informarle los hechos que se imputan; mientras que con la vinculación a proceso ésta adquiere formalmente un conjunto de derechos y obligaciones procesales, por lo que es evidente que su situación jurídica es distinta en ambos casos. De igual forma, la vinculación a proceso marca la transición a una nueva etapa procesal, por lo que no puede decidirse sobre la constitucionalidad de la orden de aprehensión sin afectar la nueva situación jurídica y, por ende, deben considerarse consumadas de modo irreparable las violaciones reclamadas en el juicio de amparo. Por otro lado, la vinculación a proceso puede subsistir aun cuando la orden de aprehensión sea o no declarada inconstitucional, ya que constituye una resolución autónoma, emitida conforme a un régimen constitucional distinto y sustentada en un estándar probatorio más exigente que el previsto para la emisión de la orden de aprehensión. El cambio de situación jurídica debe prevalecer respecto de la causa de improcedencia prevista en la fracción XVI del artículo 61 de la ley de la materia, relativa a la consumación irreparable del acto reclamado, en virtud de que el cambio de situación jurídica es una causal específica para actos reclamados de naturaleza procedimental. No es óbice que los efectos y consecuencias de la orden de aprehensión queden destruidos en su totalidad previo a que se genere el cambio de situación jurídica, pues precisamente la condición indispensable para que opere esta última es que las violaciones reclamadas en el procedimiento queden consumadas de modo irreparable, por lo que esta circunstancia no puede analizarse como una causa de improcedencia distinta cuando deriva del cambio de situación jurídica, sino como uno de los elementos que integran esa causal específica.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Contradicción de criterios 37/2026. Entre los sustentados por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito. 13 de agosto de 2026. Tres votos de las personas Magistradas Miguel Ernesto Leetch San Pedro, Verónica Alejandra Curiel Sandoval y Angélica Iveth Leyva Guzmán. Ponente: Miguel Ernesto Leetch San Pedro. Secretaria: Irma Jiménez Domínguez. Tesis y/o criterios contendientes: El Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, al resolver los amparos en revisión 241/2008, 496/2013, 475/2014, 530/2014 y 509/2017, los cuales dieron origen a la tesis jurisprudencial XVII.1o.P.A. J/18 (10a.), de rubro: "IMPROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO POR CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA. SE ACTUALIZA LA CAUSA RELATIVA SI EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN LA ORDEN DE APREHENSIÓN Y LA AUTORIDAD RESPONSABLE INFORMA QUE SE VINCULÓ A PROCESO AL IMPUTADO, CON INDEPENDENCIA DE LA MEDIDA PREVENTIVA DECRETADA RESPECTO DE SU LIBERTAD PERSONAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de agosto de 2018 a las 10:18 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, , Libro 57, Tomo III, agosto de 2018, página 2482, con número de registro digital: 2017544, El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, al resolver el amparo en revisión 128/2012, el cual dio origen a la tesis aislada II.2o.P.20 P (10a.), de rubro: "AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. SU EMISIÓN ACTUALIZA LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO EL ACTO RECLAMADO ES LA ORDEN DE APREHENSIÓN (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE MÉXICO).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, , Libro XV, Tomo 2, diciembre de 2012, página 1287, con número de registro digital: 2002240, El sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 228/2025, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, al resolver el amparo en revisión 82/2023.
Nota: La tesis aislada 2a. CXI/96 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, , Tomo IV, diciembre de 1996, página 219, con número de registro digital: 199808.
Esta tesis se publicó el viernes 25 de septiembre de 2026 a las 10:34 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 28 de septiembre de 2026, para los efectos previstos en el punto octavo del Acuerdo General Plenario 7/2025 (12a.). Tesis