Tesis aislada · orientadora · Duodécima Época

LIBERTAD CONDICIONADA. EL REQUISITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 137, FRACCIÓN I, DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL SE CUMPLE AUN CUANDO SE HAYAN DICTADO DIVERSAS SENTENCIAS CONDENATORIAS FIRMES, SIEMPRE QUE ÉSTAS DERIVEN DE LOS MISMOS HECHOS ESCINDIDOS POR RAZÓN DE FUERO.

Tesis
XVII.1o.P.A.3 P (12a.)
Registro digital
2032663
Época
Duodécima Época
Materia
Penal
Publicada
25 de septiembre de 2026

Hechos: Una persona sentenciada solicitó el beneficio de libertad condicionada dentro de un procedimiento de ejecución penal; sin embargo, le fue negado al estimarse que no cumplía con el requisito previsto en el artículo referido, relativo a que no exista diversa sentencia condenatoria firme. No obstante, ambas condenas derivaban de los mismos hechos delictivos, los cuales fueron escindidos por razón de competencia entre el fuero común y el federal. Inconforme, interpuso recurso de apelación, en el que se confirmó la negativa del beneficio preliberacional. Contra dicha determinación promovió amparo indirecto, el cual fue negado, por lo que interpuso recurso de revisión.

Criterio jurídico: El requisito previsto en el artículo 137, fracción I, de la Ley Nacional de Ejecución Penal, se cumple aun cuando se hayan dictado diversas sentencias condenatorias firmes, siempre que éstas deriven de los mismos hechos delictivos escindidos por razón de fuero, pues esa circunstancia no desvirtúa el carácter de delincuente primario de la persona sentenciada.

Justificación: La finalidad del requisito referido es impedir el otorgamiento de beneficios preliberacionales a personas que, con posterioridad a una condena, incurren nuevamente en conductas delictivas, evidenciando reincidencia. En ese sentido, su interpretación debe atender a dicha finalidad y no a una lectura meramente formal. Así, cuando las diversas sentencias condenatorias firmes derivan de los mismos hechos delictivos, escindidos únicamente por razón de competencia –como ocurre cuando se dividen ilícitos del fuero común y del federal–, no puede considerarse que la persona sentenciada haya delinquido en múltiples ocasiones, sino que se trata de una sola conducta con diversas consecuencias jurídicas. Interpretar lo contrario implicaría atribuir al requisito una finalidad distinta de la perseguida por el legislador, pues se equipararía a quien ha cometido delitos con motivo de unos mismos hechos cuyo conocimiento fue escindido por razón de fuero, con quien, después de haber sido sancionado penalmente, incurre nuevamente en una conducta delictiva.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 1442/2024. 20 de marzo de 2026. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Marta Elena Barrios Solís, José Raymundo Cornejo Olvera y Mario Humberto Gámez Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Roldán. Ponente: José Raymundo Cornejo Olvera. Secretario: Alejandro Berdon Trujillo.

Esta tesis se publicó el viernes 25 de septiembre de 2026 a las 10:34 horas en el Semanario Judicial de la Federación. Tesis

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