Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al determinar cuál es la normativa aplicable para llevar a cabo las notificaciones relativas a los procedimientos de liquidación de créditos por concepto de omisión de pago de derechos por el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico. Mientras que uno estimó que es la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; el otro consideró que es el Código Fiscal de la Federación. Al conocer de la contradicción de criterios, este Pleno Regional fijó como punto a dilucidar el siguiente: ¿La normativa aplicable para llevar a cabo las notificaciones relativas a un procedimiento de liquidación de un crédito por concepto de omisión de pago de derechos por el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico es la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o el Código Fiscal de la Federación?
Criterio jurídico: La normativa aplicable para llevar a cabo las notificaciones relativas a los procedimientos de liquidación de créditos por concepto de omisión de pago de derechos por el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico es la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Justificación: Los procedimientos instaurados por el extinto Instituto Federal de Telecomunicaciones en relación con la omisión del pago de derechos por el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico se rigen por la abrogada Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, conforme a su artículo 1. Sin embargo, no establece los requisitos que deben cumplir las notificaciones relativas a dichos procedimientos, pues su artículo 302 únicamente hace referencia a las disposiciones aplicables para la ejecución de las multas que, en su caso, se impongan. De ahí que en términos del artículo 6, fracción IV, de dicho ordenamiento, ante la ausencia de regulación específica en la propia ley, las notificaciones relativas a los procedimientos instaurados por el señalado Instituto relacionados con la omisión de pago de derechos por el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, deben regularse conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Ello es congruente con el hecho de que el procedimiento correspondiente se tramita conforme a las reglas procesales previstas en la propia ley. No obsta que con posterioridad el crédito que el Instituto Federal de Telecomunicaciones impuso a la persona pudiera ser considerado de naturaleza fiscal, porque la Ley Federal de Procedimiento Administrativo es aplicable supletoriamente a los procedimientos indicados, la cual, además, establece los requisitos que deben cumplir las notificaciones relativas.
PLENO REGIONAL ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Contradicción de criterios 2/2026. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados de Circuito Primero y Segundo, ambos en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República. 17 de marzo de 2026. Tres votos de las personas Magistradas Mayra Sandoval Mendoza, Paula María García Villegas Sánchez Cordero y Urbano Martínez Hernández. Ponente: Urbano Martínez Hernández. Secretaria: Lorena Durán Chávez. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, al resolver el amparo en revisión 242/2025, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, al resolver el amparo en revisión 147/2024.
Esta tesis se publicó el viernes 25 de septiembre de 2026 a las 10:34 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 28 de septiembre de 2026, para los efectos previstos en el punto octavo del Acuerdo General Plenario 7/2025 (12a.). Tesis