Tesis aislada · orientadora · Duodécima Época

NIÑAS Y NIÑOS CON DISCAPACIDAD. LA NEGATIVA INJUSTIFICADA DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DE SALUD DE PROPORCIONARLES EL TRATAMIENTO MÉDICO NECESARIO PARA MEJORAR SU CALIDAD DE VIDA Y SU DESARROLLO PERSONAL INTEGRAL, VIOLA SU DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD.

Tesis
I.5o.A.5 A (12a.)
Registro digital
2032665
Época
Duodécima Época
Publicada
25 de septiembre de 2026

Hechos: Los progenitores de una niña con discapacidad auditiva promovieron amparo indirecto contra el Instituto Mexicano del Seguro Social por la omisión de otorgarle la atención médica necesaria, a través de una cirugía de colocación de implante coclear para tratar la hipoacusia bilateral profunda que padece. El Juzgado de Distrito sobreseyó el juicio en parte y concedió el amparo en otra. Contra esa decisión los profesionales médicos del hospital interpusieron recurso de revisión. Argumentaron que no era candidata a la cirugía para el implante por su edad y por padecer diversas afecciones neurológicas.

Criterio jurídico: La negativa injustificada de las instituciones públicas de salud de proporcionar el tratamiento médico necesario a una niña o niño con discapacidad viola su derecho a la protección de la salud, cuando está demostrado que puede contribuir a mejorar su calidad de vida, durante su infancia y el desarrollo personal en su crecimiento.

Justificación: Conforme al derecho a la protección de la salud, en relación con el principio del interés superior de la niñez, reconocido por el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por la Convención sobre los Derechos del Niño, todas las autoridades, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, deben establecer los mecanismos necesarios para garantizar, hasta el máximo de los recursos disponibles, que las niñas y niños que padecen alguna discapacidad gocen del nivel más alto posible de salud, para lo cual deben asegurar la prestación de servicios y tratamientos médicos acordes con su condición, a fin de mejorar su calidad de vida y favorecer su desarrollo integral, sin que su edad sea un obstáculo para ello. En ese sentido, cuando la evidencia médica demuestra que un tratamiento puede favorecer el desarrollo de una niña o niño con discapacidad, la negativa de las instituciones de salud a proporcionarlo, sin acreditar que represente un riesgo para su salud, que esté contraindicado o que carezca de utilidad médica, vulnera su derecho a la protección de la salud y obstaculiza su desarrollo integral. Que un paciente presente condiciones médicas o características que puedan limitar el alcance de los beneficios del procedimiento no constituye una razón suficiente para negar el tratamiento, máxime si se sustenta en su propia edad.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 500/2025. 5 de marzo de 2026. Unanimidad de votos de las personas Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Materia(s): Administrativa, Constitucional Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Magistradas Luis Antonio Beltrán Pineda, Mirna Isabel Bernal Rodríguez y Nínive Ileana Penagos Robles. Ponente: Luis Antonio Beltrán Pineda. Secretaria: Zulma Marlene Lara Ceballos.

Esta tesis se publicó el viernes 25 de septiembre de 2026 a las 10:34 horas en el Semanario Judicial de la Federación. Tesis

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