Hechos: Los progenitores de una niña con discapacidad auditiva promovieron amparo indirecto contra el Instituto Mexicano del Seguro Social por la omisión de otorgarle la atención médica necesaria, a través de una cirugía de colocación de implante coclear para tratar la hipoacusia bilateral profunda que padece. El Juzgado de Distrito sobreseyó el juicio en parte y concedió el amparo en otra. Contra esa decisión los profesionales médicos del hospital interpusieron recurso de revisión. Argumentaron que no era candidata a la cirugía para el implante por su edad y por padecer diversas afecciones neurológicas.
Criterio jurídico: En los casos que involucren a niñas y niños con discapacidad, su situación de vulnerabilidad debe analizarse desde una perspectiva interseccional que considere la concurrencia de factores que puedan colocarlos en una situación de desventaja para el ejercicio de sus derechos, tomando en cuenta el impacto que dichas circunstancias generan en las personas que ejercen su cuidado primario, cuyos derechos en este ámbito de cuidado también deben ser incluidos y protegidos.
Justificación: Los derechos de las niñas y los niños con discapacidad, inclusive múltiple, imponen un deber reforzado de protección a cargo de todas las autoridades, incluidas las jurisdiccionales, lo que implica determinar oportunamente la existencia de posibles vulneraciones a sus derechos fundamentales. En este contexto, la perspectiva de interseccionalidad constituye una categoría de análisis aplicable a los casos que los involucren, pues permite identificar las condiciones que confluyen y que multiplican las desventajas y el estado de vulnerabilidad de la persona, ofreciendo una visión integral de la realidad que experimentan. Entre tales condiciones pueden figurar la edad, la discapacidad, el origen étnico, nacional o social, la identidad de género, la religión, el sexo, entre otras. El análisis de estos asuntos requiere una especial sensibilidad no sólo respecto de la niña o niño con discapacidad, sino también en relación con las personas que se dedican a su cuidado primario, ya que dicha labor suele implicar limitaciones en el ejercicio pleno y efectivo de sus propios derechos, lo cual incluso puede agravarse cuando confluyen elementos interseccionales. Que se garantice la protección del derecho a la salud de la persona menor de edad con discapacidad en su más alto nivel también impactará en la calidad de vida de sus personas cuidadoras.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Amparo en revisión 500/2025. 5 de marzo de 2026. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Luis Antonio Beltrán Pineda, Mirna Isabel Bernal Rodríguez y Nínive Ileana Penagos Robles. Ponente: Luis Antonio Beltrán Pineda. Secretaria: Zulma Marlene Lara Ceballos.
Esta tesis se publicó el viernes 25 de septiembre de 2026 a las 10:34 horas en el Semanario Judicial de la Federación. Tesis