Hechos: Una persona fue sentenciada por la comisión del delito de extorsión agravada. Inconforme, interpuso un recurso de apelación, que el Tribunal de Alzada no admitió por extemporáneo, con fundamento en el artículo 471, párrafo segundo, del Código Nacional de Procedimientos Penales. La persona enjuiciada interpuso un recurso de revocación, el cual se declaró infundado, por lo que promovió un juicio de amparo directo en el que cuestionó la constitucionalidad del precepto mencionado, al estimar que el plazo de diez días que prevé para interponer el recurso de apelación no debe transcurrir a partir de la notificación realizada en la audiencia de lectura y explicación de la sentencia, sino desde que las partes reciben la versión escrita, pues ello vulnera el derecho de acceso a la tutela judicial y al debido proceso. El Tribunal Colegiado de Circuito determinó que la norma impugnada es constitucional. Inconforme, la persona sentenciada interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: El artículo 471, párrafo segundo, del Código Nacional de Procedimientos Penales regula el momento a partir del cual debe transcurrir el plazo de diez días para la interposición del recurso de apelación contra una sentencia definitiva, lo que ocurre en la audiencia de lectura y explicación de la sentencia, en la cual se garantiza que las partes conozcan, en su integridad, los motivos y fundamentos que sustentan la resolución, por lo cual no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva ni el derecho al debido proceso.
Justificación: El mencionado artículo establece que el recurso de apelación en contra de las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de Enjuiciamiento se interpondrá dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución impugnada, la cual ocurre en la audiencia de lectura y explicación de la sentencia. De acuerdo con las reglas contenidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, la sentencia emitida de forma oral debe contener, entre otros, los siguientes requisitos: la decisión de absolución o de condena, la relación sucinta de los motivos y fundamentos que la sustentan, la enunciación de los hechos y circunstancias o elementos objeto de acusación y la valoración de los medios de prueba que sustenten las conclusiones alcanzadas, incluso aquellas que se hubieren desestimado. Aunado a lo anterior, el Congreso previó que los Tribunales de Enjuiciamiento deben explicar toda sentencia absolutoria o de condena en la audiencia de lectura y explicación, así como que la versión escrita de la sentencia debe estar a disposición de las partes al momento de la celebración de dicha audiencia, lo cual garantiza que conozcan su contenido y que puedan dilucidar todas sus dudas ante el órgano jurisdiccional que la emitió. Por tanto, si en la celebración de la audiencia de lectura y explicación de la sentencia, las partes conocen sus motivos y fundamentos, y por ello están en aptitud de elaborar su estrategia Fuente: Semanario Judicial de la Federación. impugnativa, entonces el momento a partir del cual comienza a transcurrir el plazo de diez días para interponer el recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva no vulnera el derecho de acceso a la tutela judicial efectiva ni al debido proceso.
PLENO.
Amparo directo en revisión 2742/2023. 27 de enero de 2026. Mayoría de siete votos de las personas Ministras Sara Irene Herrerías Guerra, Irving Espinosa Betanzo, María Estela Ríos González, Lenia Batres Guadarrama, Giovanni Azael Figueroa Mejía, Arístides Rodrigo Guerrero García y Presidente Hugo Aguilar Ortiz. Disidente: Yasmín Esquivel Mossa, quien formuló voto particular. Ausente: Loretta Ortiz Ahlf. Ponente: Presidente Hugo Aguilar Ortiz. Secretariado: Alfredo Silva Juárez, Jonathan Santacruz Morales y Alejandra Gabriela Cristiani León. El Comité de Revisión, Aprobación y Numeración de Tesis, en sesión de tres de septiembre de dos mil veintiséis, y las personas Ministras que integran el Pleno de este Tribunal, aprobaron, con el número 186/2026 (12a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México a veintitrés de septiembre de dos mil veintiséis.
Esta tesis se publicó el viernes 25 de septiembre de 2026 a las 10:34 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 28 de septiembre de 2026, para los efectos previstos en el punto octavo del Acuerdo General Plenario 7/2025 (12a.). Tesis