Hechos: Una persona servidora pública cometió una falta administrativa calificada como grave durante la vigencia de la abrogada Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y la investigación se llevó a cabo conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Demandó la nulidad de la sanción impuesta por la falta cometida. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa tomó en cuenta el plazo de 5 años previsto en la ley abrogada y declaró prescritas las facultades sancionatorias de la autoridad. Inconforme, ésta interpuso recurso de revisión fiscal. Argumentó que el plazo prescriptivo aplicable era el de 7 años previsto en la ley general referida, porque la prescripción debe considerarse como una norma procesal o adjetiva, al relacionarse con los plazos para investigar y sancionar, y no con la conducta sancionable.
Criterio jurídico: El plazo para que opere la prescripción de las facultades de la autoridad para imponer sanciones es el previsto en la ley vigente al momento en que la persona servidora pública cometió la falta.
Justificación: La prescripción es una institución ligada con el principio de seguridad jurídica de las personas justiciables, en tanto tutela el derecho a conocer los límites de actuación de la autoridad, al impedir que la situación jurídica de las personas permanezca indefinida. Por tanto, conforme a diversos criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, debe considerarse de naturaleza sustantiva. En materia disciplinaria la prescripción está vinculada con la facultad sancionadora de la autoridad, pues es inherente al ejercicio del poder punitivo depositado en ella, entonces, lo que prescribe es la facultad para sancionar a un servidor público por el transcurso del tiempo. En ese contexto, la norma sustantiva aplicable al caso corresponde a la abrogada Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la cual regula el fondo del asunto, por ser la que se encontraba vigente al momento en que aconteció la conducta infractora y con la cual se calificó dicha falta. No es obstáculo que la investigación y el procedimiento administrativo se hayan sustanciado conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, pues en términos de la tesis jurisprudencial 2a./J. 47/2020 (10a.) de la extinta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las faltas administrativas acontecidas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley general, pero cuyo procedimiento de responsabilidad se hubiere iniciado bajo su vigencia, se aplicará ésta únicamente para la sustanciación del procedimiento, es decir, sólo en cuestiones Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación. adjetivas o procesales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Revisión administrativa (Ley General de Responsabilidades Administrativas) 278/2025. 28 de enero de 2026. Unanimidad de votos de las Magistradas Irais Berenice Galicia Cruz y Rosa González Valdés, y de María Alejandra Suárez Morales, secretaria en funciones de Magistrada. Ponente: Irais Berenice Galicia Cruz. Secretario: Germán García Flores.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 47/2020 (10a.) citada, aparece publicada con el rubro: "RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. CUANDO LA INFRACCIÓN HAYA OCURRIDO ANTES DEL 19 DE JULIO DE 2017 SIN QUE SE HUBIERE INICIADO EL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD, RESULTA APLICABLE PARA EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS).", en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 23 de octubre de 2020 a las 10:33 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, , Libro 79, Tomo I, octubre de 2020, página 898, con número de registro digital: 2022311.
Esta tesis se publicó el viernes 25 de septiembre de 2026 a las 10:34 horas en el Semanario Judicial de la Federación. Tesis