Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si el director de lo Contencioso de la Secretaría de Bienestar está legitimado para interponer el recurso de revisión fiscal contra la sentencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, ante el que se demandó la nulidad de la respuesta negativa a la solicitud de incorporación al Programa de Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente. Mientras que uno consideró que sí está legitimado por ser la unidad administrativa encargada de la defensa jurídica de la señalada Coordinación; el otro consideró que no, porque el Manual de Organización y de Procedimientos de la Dirección General de Normatividad y Asuntos Contenciosos de la entonces Secretaría de Desarrollo Social quedó abrogado y, con ello, desaparecieron las unidades previstas para el despacho de sus asuntos, como fue la propia dirección general, que se auxiliaba de una Dirección de lo Contencioso, ahora inexistente conforme al actual Reglamento Interior de la Secretaría de Bienestar. Al conocer de la contradicción de criterios, este Pleno Regional fijó como punto a dilucidar el siguiente: ¿El director de lo Contencioso de la Secretaría de Bienestar, adscrito a la Dirección General de Normatividad y Asuntos Contenciosos, tiene legitimación para interponer el recurso de revisión en representación de la coordinadora administrativa u operativa de la Coordinación del Programa para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente de la Delegación de Programas para el Desarrollo en el Estado de Guanajuato?
Criterio jurídico: La persona titular de la Dirección de lo Contencioso de la Secretaría de Bienestar, adscrita a la Dirección General de Normatividad y Asuntos Contenciosos, tiene legitimación para interponer el recurso de revisión fiscal en representación de la coordinadora administrativa u operativa de la Coordinación del Programa para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente de la Delegación de Programas para el Desarrollo en el Estado de Guanajuato.
Justificación: Conforme a las consideraciones establecidas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de criterios 215/2025, de la que derivó la jurisprudencia P./J. 79/2026 (12a.), la legitimación para interponer el recurso de revisión fiscal en representación de una autoridad demandada corresponde a la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica. Para identificarla, en el caso debe atenderse a las disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Bienestar y al Manual de Organización y Procedimientos de la Dirección General de Normatividad y Asuntos Contenciosos. Tesis: PR.A.C.CN. J/56 A (12a.) Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Si bien el actual Reglamento Interior no establece la existencia ni las funciones de una Dirección General de Normatividad y Asuntos Contenciosos, ni tampoco prevé su auxilio a través de un director de lo Contencioso, el Manual de Organización General de la Secretaría de Bienestar, publicado el 19 de junio de 2024, contempla en la estructura orgánica de la Secretaría una Dirección General de Normatividad y Asuntos Contenciosos, dependiente de la Unidad del Abogado General y Comisionado para la Transparencia. Las funciones establecidas para esa Dirección General son coincidentes con las previstas en el Manual de Organización y de Procedimientos de la Dirección General de Normatividad y Asuntos Contenciosos, en el que se establecen la existencia y atribuciones de la Dirección de lo Contencioso como unidad adscrita a aquélla. El Manual de Organización y de Procedimientos de la Dirección General de Normatividad y Asuntos Contenciosos no se opone a lo dispuesto en el Reglamento Interior ni en el Manual de Organización General de la Secretaría de Bienestar vigentes, sino que los complementa al establecer la existencia y atribuciones de la Dirección de lo Contencioso. Además, el artículo 2 del Reglamento Interior dispone que la adscripción y funciones de las unidades subalternas de apoyo que figuren en la estructura organizacional autorizada de la Secretaría serán establecidas en el Manual de Organización General o, en su caso, en los manuales de organización, de procedimientos o de servicios al público de las unidades administrativas a las que se encuentren adscritas. Por ello, no es posible sostener que el Manual de Organización y de Procedimientos de la Dirección General de Normatividad y Asuntos Contenciosos haya quedado derogado tácitamente con la entrada en vigor del Reglamento Interior, conforme a su artículo tercero transitorio, ya que dicha derogación sólo opera respecto de disposiciones que se opongan al Reglamento, lo que no ocurre en este caso. Ambos ordenamientos son coherentes y complementarios y así operan en el análisis funcional de la representación legal de la Secretaría y sus unidades administrativas. De ahí que desconocer la legitimación de la persona titular de la Dirección de lo Contencioso implicaría desconocer la estructura orgánica y funcional de la Secretaría y negarle a ésta y a sus unidades administrativas la posibilidad de defensa en los procedimientos en los que participen, en contravención al debido proceso.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Contradicción de criterios 65/2026. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito. 9 de julio de 2026. Unanimidad de votos de las Magistradas Mayra Sandoval Mendoza, Virginia Pétriz Herrera y Mónica Saloma Palacios. Ponente: Virginia Pétriz Herrera. Secretaria: Alba Silvia Pérez Bribiesca. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, al resolver la revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 40/2025, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, al resolver la revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 165/2024.
Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 79/2026 (12a.), de rubro: "RECURSO DE REVISIÓN FISCAL. LA PERSONA TITULAR DE LA SUBDIRECCIÓN DE LO CONTENCIOSO DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, ESTÁ LEGITIMADA PARA INTERPONERLO EN REPRESENTACIÓN DEL INSTITUTO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2023)." y la sentencia relativa a la contradicción de criterios 215/2025 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 15 de mayo de 2026 a las 10:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, , Libro 9, mayo de 2026, Tomo II, Volumen 1, página 8, así como Libro 10, junio de 2026, Tomo IV, Volumen 1, página 401, con números de registro digital: 2032134 y 34117, respectivamente.
Esta tesis se publicó el viernes 25 de septiembre de 2026 a las 10:34 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 28 de septiembre de 2026, para los efectos previstos en el punto octavo del Acuerdo General Plenario 7/2025 (12a.). Tesis