Tesis aislada · orientadora · Duodécima Época

REPRESENTACIÓN COADYUVANTE EN ASUNTOS RELACIONADOS CON NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES (NNA). PROCEDE REPONER EL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO CUANDO LA PERSONA JUZGADORA FEDERAL OMITIÓ VERIFICAR QUE LA PERSONA QUE DESIGNÓ PARA EJERCERLA CONTABA CON ESPECIALIZACIÓN EN LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE ESA CATEGORÍA DE PERSONAS.

Tesis
I.9o.P.1 K (12a.)
Registro digital
2032676
Época
Duodécima Época
Materia
Común
Publicada
25 de septiembre de 2026

Hechos: Dos personas menores de edad, por conducto de su madre, promovieron amparo indirecto contra actos emitidos dentro de una carpeta de investigación iniciada por su padre, tanto por derecho propio como en su representación, por hechos con apariencia del delito de violencia familiar atribuidos a la progenitora. Durante la tramitación del juicio constitucional el Juzgado de Distrito designó una representación coadyuvante para las personas menores de edad, sin embargo, no verificó que el profesionista designado contara con conocimientos especializados en la defensa de los derechos de niñas, niños y adolescentes (NNA). Posteriormente, concedió el amparo. Inconforme, el tercero interesado interpuso recurso de revisión y la parte quejosa de revisión adhesiva.

Criterio jurídico: Procede reponer el procedimiento en el juicio de amparo cuando, tratándose de NNA, la persona juzgadora federal designa una representación coadyuvante, pero omite verificar que ésta cuente con conocimientos especializados para la defensa de sus derechos, y que ejerza una representación jurídica gratuita, efectiva y adecuada.

Justificación: La extinta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 5833/2019, sostuvo que la representación jurídica de NNA constituye una institución fundamental para la adecuada defensa de sus derechos, y forma parte de las garantías reforzadas de tutela judicial efectiva y acceso a la justicia, atendiendo al principio del interés superior de la niñez. Asimismo, precisó que el Estado tiene el deber de proveer una representación procesal coadyuvante que acompañe a la representación originaria ejercida por quienes tienen la patria potestad o tutela. En ese contexto, la representación coadyuvante debe ejercerse con perspectiva de infancia y bajo principios de especialización, independencia y proporcionalidad, a fin de asegurar una defensa adecuada y efectiva de los derechos de NNA. Por su parte, en la jurisprudencia 1a./J. 62/2025 (11a.), de rubro: "DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES (NNA) MIGRANTES. SU REPRESENTACIÓN JURÍDICA ESPECIALIZADA DEBE SER GRATUITA, EFECTIVA Y ADECUADA.", estableció que dicha representación no se satisface con el simple nombramiento formal de una persona adscrita a una institución especializada, sino que exige verificar que la representación jurídica sea materialmente eficaz y adecuada para la protección de los derechos de la niñez. Por ello, cuando en el amparo la persona juzgadora designa una representación coadyuvante para Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación. niñas, niños y adolescentes, debe cerciorarse de que quien la ejerza cuente con conocimientos especializados en la defensa de sus derechos y desarrolle actuaciones efectivas en el procedimiento. De no hacerlo, se actualiza una violación a las reglas fundamentales que rigen el juicio de amparo, que amerita la reposición del procedimiento conforme al artículo 93, fracción IV, de la Ley de Amparo.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 188/2025. 5 de marzo de 2026. Mayoría de votos de las Magistradas Gabriela Guadalupe Rodríguez Escobar y Martha Carolina Román Ordaz. Disidente: Magistrado Gustavo Alberto Campos Vázquez. Ponente: Gabriela Guadalupe Rodríguez Escobar. Secretario: Pedro Rosas Gutiérrez.

Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 62/2025 (11a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 23 de mayo de 2025 a las 10:28 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, , Libro 49, mayo de 2025, Tomo III, Volumen 1, página 145, con número de registro digital: 2030428.

Esta tesis se publicó el viernes 25 de septiembre de 2026 a las 10:34 horas en el Semanario Judicial de la Federación. Tesis

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