Hechos: Una persona fue condenada en primera instancia por el delito de secuestro agravado. La audiencia de lectura y explicación de la sentencia fue dispensada y se tuvo por notificadas a las partes en esa fecha. Posteriormente, la versión escrita fue notificada a la persona sentenciada. El tribunal de alzada desechó por extemporáneo el recurso de apelación. Inconforme, interpuso recurso de revocación, en el que se confirmó el desechamiento. En amparo directo cuestionó la constitucionalidad de los artículos referidos. El Tribunal Colegiado de Circuito negó el amparo, contra lo que interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: Los artículos 401, párrafo último, y 404 del Código Nacional de Procedimientos Penales no vulneran los derechos a la tutela judicial efectiva ni a una segunda instancia, siempre que se interpreten conforme al artículo 17 de la Constitución Federal, en el sentido de que la dispensa de la audiencia de lectura y explicación de la sentencia sólo es válida cuando las partes hayan tenido acceso a la versión escrita, de manera previa o bien ese mismo día, y en caso contrario, la notificación surtirá efectos hasta que exista constancia fehaciente de dicho conocimiento.
Justificación: El artículo 17 constitucional garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva y el acceso a los medios de impugnación. La dispensa de la audiencia de lectura y explicación encuentra justificación únicamente cuando las partes cuentan con la versión escrita de la sentencia, pues sólo así pueden conocer integralmente sus fundamentos y preparar su impugnación. En ausencia de esa constancia, la sentencia no puede considerarse legalmente notificada. Esta interpretación armoniza los referidos artículos 401 y 404 con el derecho de acceso a una segunda instancia.
PLENO.
Amparo directo en revisión 4645/2025. 23 de abril de 2026. Unanimidad de ocho votos de las personas Ministras Sara Irene Herrerías Guerra, Irving Espinosa Betanzo, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama, quien se separó de los párrafos 127, 128 y 131 de la sentencia y formuló voto concurrente, Giovanni Azael Figueroa Mejía, Arístides Rodrigo Guerrero García y Presidente Hugo Aguilar Ortiz. Ausente: Loretta Ortiz Ahlf. Ponente: Giovanni Azael Figueroa Mejía. Secretario: Horacio Vite Torres. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. El Comité de Revisión, Aprobación y Numeración de Tesis, en sesión de tres de septiembre de dos mil veintiséis, y las personas Ministras que integran el Pleno de este Tribunal, aprobaron, con el número 189/2026 (12a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México a veintitrés de septiembre de dos mil veintiséis.
Esta tesis se publicó el viernes 25 de septiembre de 2026 a las 10:34 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 28 de septiembre de 2026, para los efectos previstos en el punto octavo del Acuerdo General Plenario 7/2025 (12a.). Tesis