Convención sobre el Estatuto de los Apátridas · Tratado internacional

Artículo 23

CAPÍTULO IV

ARTICULO 23

Asistencia pública Los Estados Contratantes concederán a los apátridas que residan legalmente en el territorio de tales Estados el mismo trato que a sus nacionales en lo que respecta a asistencia y a socorro públicos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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