Convención sobre el Estatuto de los Apátridas · Tratado internacional
Artículo 26
CAPÍTULO V Medidas Administrativas
ARTICULO 26
Libertad de circulación Todo Estado Contratante concederá a los apátridas que se encuentren legalmente en el territorio, el derecho de escoger el lugar de su residencia en tal territorio y de viajar libremente por él, siempre que observen los reglamentos aplicables en las mismas circunstancias a los extranjeros en general.
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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