Convención de Belém do Pará (violencia contra la mujer) · Tratado internacional

Artículo 22

CAPÍTULO V DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 22

El Secretario General informará a todos los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos de la entrada en vigor de la Convención.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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