Convención de Belém do Pará (violencia contra la mujer) · Tratado internacional

Artículo 3

CAPÍTULO II DERECHOS PROTEGIDOS

ARTÍCULO 3

Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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